pamplona - El juez titular del juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona, especializado en cláusulas suelo, acaba de dictar una de las primeras resoluciones tras el criterio fijado por la Audiencia Provincial de Navarra y el Supremo, que validaron los acuerdos novatorios alcanzados por los bancos con los clientes para que estos renunciaran a pleitear por las cláusulas (y por tanto a recuperar el dinero que las entidades les cobraron indebidamente porque Europa aplicó la retroactividad total de los créditos) a cambio de que les fueran eliminadas de los préstamos hipotecarios. En este caso, el juzgado especializado ha anulado el acuerdo novatorio por el que el cliente renunciaba reclamar en el futuro (también anula el suelo y el techo de la hipoteca y obliga a recalcular las cuotas cobradas de más) al entender que no existió transparencia a la hora de ofrecer y firmar.

“El suelo no supera los filtros de transparencia e incorporación ni resulta proporcionado dentro del conjunto de las cláusulas del contrato, lo que hace que esta deba declararse nula”, relata la sentencia, que recuerda que la prueba de que el suelo fuera objeto de negociación incumbía al banco y no se produjo. La presente resolución tiene gran trascendencia al establecer de manera clara cuál es el criterio que seguirá el juzgado especializado en cláusula suelo, dejando ver que se valorará la realidad y circunstancias de cada caso. Ello ocurre, precisamente, cuando la reciente y contradictoria jurisprudencia había confirmado la validez de acuerdos como el que ahora se anula y, por tanto, la imposibilidad de reclamar para quienes los hubieran suscrito. Parece abrirse de nuevo una puerta a reclamar si la entidad no cumplió con sus obligaciones de información y transparencia. Aunque será Europa quien alzará la voz decisiva en la materia.

¿SABÍAN LOS CLIENTES LO QUE HACÍAN? El juez ha abordado una demanda presentada por un matrimonio al que ha representado el abogado Daniel Zubiri Azcárate, de Zubiri&Zudaire Abogados. Se trataba de la firma de un crédito hipotecario en 2003 con la entidad Banco de Sabadell por 450.000 euros y en un plazo de 20 años. El mismo contenía un interés variable a partir del primer año de Euribor + 0,5%, pero una cláusula suelo del 2,75%. En enero de 2014, el banco y los clientes acordaron la eliminación del suelo por el interés variable.

El juez entiende que la doctrina más reciente, aplicada por la Audiencia navarra, “no implica si embargo que los pactos de reducción o eliminación de las cláusulas suelo y las renuncias en ellos contenidas sean siempre, necesaria y automáticamente, válidos. Significa que lo serán si fueron transparentes (si los clientes sabían realmente lo que hacían y cuáles eran sus consecuencias) y que no lo serán si no lo fueron”. En la resolución se narra que la gran mayoría de estos pactos se alcanzaron en los años 2014, 2015 ó 2016 cuando la problemática sobre las cláusulas suelo era notoria y que quien aceptaba esos acuerdos de reducción o eliminación del suelo sabía lo que hacía y sus consecuencias. Sin embargo, “debe examinarse en cada caso si la prueba disponible lleva o no a esta conclusión”, precisa.

Para analizar el caso concreto, el juez expone que “no se dispone de más prueba que la documental y en la misma no consta que los actores tuvieran participación alguna en el contenido del acuerdo que finalmente se firmó, ni que fueran suficientemente informados de sus consecuencias”. Recuerda que la firma de acuerdos se hizo en masa porque a los bancos les interesaba atajar la sangría judicial. Por ello, recae en el banco “la carga de la prueba” de que se negoció con el cliente, “pero lo cierto es que el banco nada prueba. Se entiende en consecuencia que los actores no tuvieron opción de negociar”. En el acuerdo no se indica a cuánto renunciaban los demandantes a cambio de la eliminación del suelo y tampoco que hubiera una oferta por escrito para estudiar. Por tanto, “no consta que el acuerdo fuera lo suficientemente transparente, que los actores renunciaran a reclamar informados y sabiendo qué era exacta y realmente a lo que renunciaban. En dicha tesitura el acuerdo no es válido”.