pamplona - Una severa condena dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, que impuso 15 meses de prisión, una multa de 5.400 euros y una indemnización de 15.000 euros a una vecina de Tierra Estella por denunciar en falso que había sido violada durante 13 meses por un hombre que mantenía con ella una relación extramatrimonial, acaba de ser revocada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra. El tribunal absuelve ahora a la mujer, ya que entiende que surge una duda razonable sobre la viviencia de las relaciones sexuales que tuvo la denunciante, que no se encontraba, según alegó, en pleno uso de sus facultades. La mujer tuvo que ser atendida de las posibles secuelas y del estrés postraumático, que vivenció como consecuencia de violencia de género, física, psicológica y sexual e inició tratamiento psicológico por ello. Así, razona la Sala “cabe la posibilidad de que interpretase los hechos de tal forma que considerase veraz la denuncia presentada”.

La resolución considera probado que en abril de 2016 la mujer presentó una denuncia en la Policía Foral contra el hombre, a quien atribuía el haberla obligado a mantener relaciones sexuales cada 15 días aproximadamente, durante un año y un mes. La mujer aseguraba que algunos de estos encuentros habían sido realizados con violencia y que las violaciones comenzaron cuando ambos realizaron un viaje a Bangladesh en noviembre del 2014 y se prolongaron hasta diciembre de 2015 ya en España, algo que justificó porque dijo que estaba amenazada de muerte, tanto ella como su familia. El acusado fue detenido ese mismo día y permaneció en los calabozos de la Policía Foral hasta el día siguiente, en el que el juez de Estella decretó su libertad aunque incoó diligencias por un presunto delito de agresión sexual continuado y decretó una orden de alejamiento y prohibición de comunicación. Sin embargo, las diligencias culminaron en un auto en enero de 2017 que decretó el sobreseimiento y archivo de la causa contra el hombre “al entender que no había pruebas de que las relaciones que mantuvieron fueran no consentidas, dejando sin efecto la orden de alejamiento”. En febrero de 2017 se procedió al archivo de la causa.

La Audiencia admitió en la segunda instancia la práctica de una prueba testifical y la ratificación o aclaración de la psicóloga que atendió a la mujer ahora absuelta. La Sala recuerda que la jurisprudencia recoge que la condena en estos procedimientos por denuncia falsa “exige un elemento subjetivo”, que no es otro que conocer la falsedad de la imputación. Es decir, “no basta con la falsedad de los hechos, que se imputan, sino que es necesario que quien realiza la imputación tenga conciencia de que los hechos no se corresponden con la realidad”. Después de la denuncia de violación y, antes de que ella fuera denunciada por falso testimonio, la mujer inició un proceso de psicoterapia por un cuadro de ansiedad severa, tras trabajar un cuadro de estrés postraumático en el Equipo de Atención Integral de Víctimas.

Para el tribunal, tampoco resulta determinante a estos efectos la declaración del querellante, “cuya situación administrativa se encuentra pendiente de un procedimiento de expulsión y resulta precaria económicamente”, por lo que “requiere que su testimonio sea valorado con especial cautela, de la misma forma que el testimonio prestado por su esposa quien, según consta en la prueba documental, mantiene una fuerte animadversión frente a la acusada”. De hecho, según reflejaba la sentencia de Penal 4, ella declaró que al viaje de Bangladesh, su marido y la procesada la habían llevado “como tapadera” para que la familia de la acusada la dejara ir, y que en varias ocasiones “los pilló haciendo el amor” tras lo que acabó por separarse de su pareja.

EL ARCHIVO NO FUE DEFINITIVO NI SE INCOÓ DENUNCIA La Audiencia también alude con detalle a la denuncia que presentó la ahora absuelta y que terminó por archivarse tanto por los delitos contra la libertad sexual como por amenazas. En dicho sobreseimiento, la juez decía que no había resultado acreditado indiciariamente que estas relaciones sexuales “no fueran consentidas por ella o que prestara su consentimiento como consecuencia de las amenazas o intimidación desplegada por él, de manera que no fuera un consentimiento libre y voluntario”. Pero la Audiencia añade que la instructora en ningún caso consideró que la denuncia fuera falsa, acordó el sobreseimiento provisional y no definitivo y además no mandó proceder de oficio, tal y como establece el Código Penal siempre que de la causa resulten indicios de que la falsedad de la imputación”. Así, la Sala tiene en cuenta la duda existente sobre la veracidad de lo manifestado en la denuncia según la percepción de los hechos de la denunciante, no resuelta por informes periciales sobre la veracidad o no de lo expuesto por ella”.