pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de 15 meses de prisión por un delito de atentado y una multa de 600 euros por un delito leve de lesiones a un hombre que era acompañado por dos policías forales en el Palacio de Justicia para someterse a un examen forense y lanzó patadas a los agentes y hasta llegó a morder a uno de ellos en el gemelo de la pierna izquierda. El acusado ya había sido condenado en el Juzgado de lo Penal número 4 y recurrió la sentencia al entender que no habían quedado acreditados los hechos que se le atribuían. Asimismo, solicitaba que se le aplicara una atenuante o eximente por trastorno mental que alteraba gravemente sus facultades. Sin embargo, la Sala no accede a sus peticiones ya que considera que los hechos quedaron plenamente acreditados con base al testimonio de los agentes de la Policía Foral que acompañaban al detenido y que indicaron que este trató de impedir la acción policial, asestando patadas, braceando, intentando morder y, de hecho, llegando a hacerlo de forma violenta a uno de los agentes actuantes.

Los hechos ocurrieron a las 11.00 horas del 20 de septiembre de 2016 cuando el acusado se encontraba en el interior del Palacio de Justicia de Pamplona. Allí, la juez de lo Penal 1 de la capital navarra, tras ordenar el examen forense del procesado, había acordado su ingreso en un establecimiento psiquiátrico. De esta forma, el acusado fue conducido a una sala de la sexta planta del edificio por varios efectivos de la Policía Foral, a la vez que otros dos agentes de la Policía Municipal de Pamplona acudieron al lugar para hacerse cargo del hijo del procesado, menor de edad. Los agentes estuvieron varios minutos intentando convencer al encausado para que los acompañara y cuando se acercaron para trasladarlo, el acusado respondió tratando de impedir la actuación policial. Como consecuencia del mordisco, el agentes sufrió lesiones que le perjudicaron durante 15 días.

comprendía lo que hacía La Audiencia dice que los testimonios de los agentes fueron acordes entre sí, refiriendo una dinámica de hechos idéntica y en la que no basta la versión del acusado que niega los hechos que se le imputan. En cuanto a la alegación del trastorno mental transitorio, la Sala se refiere que cuando fue explorado “no se encuentran evidencias de síntomas psicopatológicos” y que “se encontraba muy contrariado y la asistencia al juicio le ha podido desencadenar emociones de irritabilidad”. Estas reacciones, expone el tribunal, indican un tipo de personalidad difícil pero que no anula sus facultades. Y así se pronuncia el forense, que dice que conserva sus facultades “en grado suficiente como para entender y comprender sus actos”. - E.C.