Una mujer se encontraba haciendo uso del baño de un bar de la localidad de Valtierra cuando se percató de que en vez de papel higiénico el expendedor escondía en su interior otra cosa que nada tenía que ver. Abrió la caja y se encontró un móvil que, lejos de haberse extraviado, se encontraba con la tecla roja de grabado en marcha. Al darse cuenta de lo que sucedía interrumpió el vídeo y se dio cuenta de que no era la primera mujer que aquel teléfono había grabado. Salió del aseo de señoras y acudió directa al camarero del establecimiento con móvil en mano para pedir explicaciones cuando un vecino de la localidad ribera le arrebató el aparato de las manos y se dio a la fuga.

Ahora, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una sentencia que condena por estos hechos a un hombre, que responde a las iniciales de I.A.C. y de 46 años, a dos años de prisión en concepto de autor de un delito continuado contra la intimidad por los hechos ocurridos durante un tiempo indeterminado previo a agosto del 2016. Asimismo, tendrá que pagar 4.320 euros de multa e indemnizar con 500 euros a cada una de las tres víctimas que reclaman por el perjuicio sufrido.

El acusado recurrió la condena y pidió su absolución al entender que no existen pruebas suficientes que acrediten la existencia de dichas grabaciones y que no se ha identificado a ninguna persona perjudicada. También alegó que había perdido el móvil días antes, aunque no existe constancia de que denunciara dicha desaparición.

Aun así, la Audiencia desestima su apelación y considera acertado el criterio de la juez de lo Penal 3 de Pamplona que le condenó en primer lugar. La Sala entiende que “queda acreditado mediante prueba directa que puede concluirse inequívocamente que el apelante llevó a cabo grabaciones en los baños de señoras de dos establecimientos de hostelería, de forma reiterada y sobre distintas personas que entraban en dichos baños”. Así, las grabaciones fueron almacenadas hasta que el teléfono fue descubierto por una de las víctimas que estaba siendo grabada en vídeo dentro del aseo.

Una vez la joven examinó el teléfono y se percató de lo sucedido, lo puso en conocimiento del camarero del bar cuando el acusado, que se encontraba allí presente, impidió que se examinara el móvil, manifestando que era suyo y llevándoselo. Así, la Audiencia concluye que “se ha practicado prueba indiciaria suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y ha quedado acreditado la realización por parte de quien recurre de hechos atentatorios contra la intimidad de las personas, grabando contra su voluntad, ya que, examinando el aparato, se ha podido apreciar la existencia de carpetas con nombres o apodos, lo cual resulta coincidente con lo declarado por testigos y perjudicados”.