pamplona - El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años y 3 meses de prisión impuesta por el TSJN y la Sección Primera de la Audiencia a un padre que violó en repetidas ocasiones a una hija suya cuando tenía entre 6 y 12 años y residían en la Comarca de Pamplona. La sentencia desestima el recurso presentado por el acusado, de origen suramericano, quien deberá indemnizar a la víctima con 60.000 euros. El procesado y su esposa residían en España desde 2005. En 2010, cuando vivían en Pamplona, se les unió a ellos su hija, que entonces tenía 6 años, y que hasta ese momento había permanecido en su país natal. En las tres viviendas en que residieron, el marido, la esposa y la hija compartieron habitación. Según considera probado la sentencia, el inculpado “mantuvo relaciones sexuales” con su hija “muchas veces”. El último episodio de agresión sexual ocurrió en octubre de 2016, cuando la niña tenía 12 años.
En primera instancia, la Sección Primera de la Audiencia calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, una tipificación que mantuvo el TSJN y, ahora, el Supremo.
EXPRESÓ SU OPOSICIÓN El Alto Tribunal destaca que, como se señaló en la Sala de Instancia, “tales hechos revelan que cuando la menor comenzó a ser consciente de que lo que le hacía su padre no estaba bien, tal y como refirió en la vista, trató de evitar encontrarse a solas con él cuando ya residían en otra vivienda y ocupaba la habitación de su tía cuando esta se encontraba trabajando. En estas ocasiones, además, manifestó su oposición, lo que determinó que el procesado cogiera a la menor por los brazos con fuerza, llegando a taparle la boca para que no hablara ni gritara, y, por tanto, existió violencia por el empleo de medio físico -agarrar por los brazos- para conseguir el acceso carnal, es decir, para doblegar la voluntad de la víctima”. Además, el Supremo relata que en el presente caso “existe la relación de superioridad, pues como se desprende del relato de hechos probados, el acusado, como padre de la víctima, se valió de tal situación, con la confianza propia de dicha relación, y de la convivencia, para llevar a cabo las conductas ilícitas”.
declaración persistente y clara El TSJN corroboró que, de las pruebas practicadas, no se evidencia móvil espurio alguno por parte de la denunciante y, en todas las instancias, la declaración de la víctima ha sido “persistente, clara, corroborada periféricamente y sin contradicciones importantes en los aspectos sustanciales de la agresión sexual continuada que se enjuicia”. En cuanto a uno de los detalles en los que la defensa recurría -esto es, que los primeros hechos sucedieron en la cama de la menor, compartiendo los tres (padre, madre e hija) habitación, y no en la habitación de la menor- no varía la acusación formulada y se presenta como accesorio a la misma, por lo que en ningún momento se ha producido indefensión por quiebra del principio acusatorio”.
Delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Condenado a 14 años y tres meses de prisión, a la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y a comunicarse con ella por tiempo de cinco años superior al de la duración de la pena de prisión, además de ocho años de libertad vigilada. Tiene que indemnizarla con 60.000 euros por daño moral.