Valladolid - Un jurado popular consideró culpable del asesinato, violación y maltrato de la niña de 4 años Sara a la pareja de la madre de la menor, Roberto Hernández, y de causar la muerte y de delitos de maltrato cometidos contra la pequeña a la progenitora, Davinia Muñoz, en este caso por comisión por omisión. El portavoz del jurado, compuesto por cuatro mujeres y cinco hombres, publicó el veredicto, tras el juicio desarrollado desde el 25 de abril en la Audiencia Provincial de Valladolid.

El jurado no consideró culpable a la madre de Sara de varios delitos de maltrato, ni de agresión sexual, ni de abandono de menor, de los que también había sido acusada. La madre de Sara fue declarada culpable de los delitos señalados por comisión por omisión al establecer que no protegió a su hija como debía, mientras el procesado fue considerado autor material de los hechos. La pequeña falleció el 3 de agosto de 2017 en el Hospital Clínico de Valladolid, después de que los servicios sanitarios la asistieran en su casa, donde se encontraba en parada cardiorrespiratoria.

Entre los hechos considerados probados por el jurado se encuentran que el procesado -era simpatizante del grupo neonazi Juventud Nacional Revolucionaria- sabía que el padre de Sara era de origen rumano, que en varias ocasiones había expresado su rechazo a personas de esta nacionalidad y que a veces se refería a Sara como La rumanilla. Los encargados de la deliberación también dieron por probado que el progenitor de la víctima y dos tíos maternos de la niña observaron el 23 de junio de 2017 hematomas en el cuerpo de Sara, entre otras partes en las nalgas y extremidades, situación que comentaron a Davinia, quien no le dio importancia. Fijaron que esos hematomas que presentaba la niña fueron causados por Hernández y que la madre de la pequeña sabía que su pareja podía llegar a causar tales lesiones a la menor y, pese a ello, no adoptó las medidas de precaución necesarias para proteger a su hija. Con respecto a otras lesiones que presentaba la pequeña, el jurado también consideró que se las originó este y que Muñoz sabía que se las podía causar, además de manifestar como probado que la niña trataba de rehuir al encausado.

Según el veredicto, el 2 de agosto, cuando la madre de la niña, que era cabo del Ejército, se fue a trabajar, el procesado violó a la pequeña, quien logró arañar levemente en manos y brazos al agresor. A sabiendas de que podía matar a la pequeña, el encausado la golpeó en distintas ocasiones, impactando la cabeza contra una superficie plana, agarrándola del cuello y causándole heridas por todo el cuerpo, así como el arrancamiento de una uña de cada pie. La autopsia practicada objetivó ya entonces una multiplicidad de lesiones, características del denominado síndrome del niño apaleado, con moratones de distinta evolución por todo el cuerpo que, según determinaron los forenses, no eran accidentales, así como evidentes muestras de haber sufrido una violación anal y vaginal, no consumada del todo debido a la constitución anatómica de la víctima.

ensañamiento Junto a los indicios de la autoría por parte de Roberto, las acusaciones añadieron los whatsapp intercambiados entre los acusados reveladores de la “obsesión” que él tenía por la víctima (“Sara es mía” o “la voy a comer el culete”); su oposición a que fuera atendida por médicos, el “temor” que infundía el acusado a Sara o la “extrema tristeza” que ésta mostraba en las últimas fotos antes de morir, coincidiendo con la entrada de su presunto verdugo en la vida de la madre.

El jurado se mostró en contra por unanimidad de aplicar a los dos declarados culpables los beneficios de la remisión condicional de la pena y también de un posible indulto. El crimen se califica como asesinato y no como homicidio, debido a que el jurado apreció que la niñá no pudo defenderse, por lo que hubo alevosía, y que el procesado originó más sufrimiento a la menor del necesario para originar su fallecimiento, por lo que se aplica el agravante de ensañamiento.

La fiscal mantuvo la solicitud de prisión permanente revisable para el procesado por un delito de asesinato con agravantes de odio y ensañamiento, además de 10 años de libertad vigilada. Además, reclamó un año de cárcel por cada uno de los cuatro delitos de maltrato que consideró el jurado; tres años de prisión por maltrato habitual con agravante de odio; y quince años de prisión por violación.

Para Davinia, la acusadora pública reiteró la solicitud de prisión permanente revisable y reclamó veinticinco años de prisión y diez de libertad vigilada durante diez años, además de establecer que existen las atenuantes de obcecación y confesión. También pidió para la madre de la niña, sobre la que desechó la circunstancia agravante de parentesco ya que se la considera autora de comisión por omisión, cinco meses de cárcel por cada uno de los tres delitos de lesiones, y veinte meses por maltrato habitual.

Las dos acciones populares personadas, la Asociación Clara Campoamor y la Asociación de Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos, mantuvieron la petición de prisión permanente revisable para lo dos encausados y el padre de Sara la pidió solo para el acusado. - Efe

médico que atendió a sara “Tenía el culete cosido a hematomas”

Una médico explicó que, debido a las lesiones en la niña, que fue atendida de un fuerte hematoma en los labios, activaron el protocolo de malos tratos: “Tenía el culete, literalmente, cosido a hematomas”