PAMPLONa - El Sindicato Médico y el sindicato de enfermería Satse también impugnaron la integridad del Decreto foral de euskera de 2017 y, en específico, buscaron anular el artículo 27 para la zona vascófona al considerar que la valoración del euskera era desproporcionada y limitaba el acceso a otros aspirantes sin conocimiento del euskera. Decían, dichos sindicatos sanitarios, que ello se oponía al principio de igualdad, mérito y capacidad, debiéndose añadir que infringe la reserva de Ley. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso desestima estas pretensiones. Dice, al respecto, que “ninguna argumentación jurídica (lo que no es jurídicamente de recibo) se contiene al respecto en la demanda, ningún parámetro de valoración (más allá de meros ejemplos de puntuaciones en procedimiento de provisión de puestos que señala en sus conclusiones) que permita apreciar la apodícticamente alegada desproporción, absolutamente ninguna base ni fáctica ni jurídica articula la demanda al respecto”.

El artículo 27 impugnado se refiere a la valoración como mérito del euskera en la zona vascófona para el ingreso o provisión de los puestos de trabajo. Así, el decreto expone que en los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral radicadas en la zona vascófona no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 11% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 10% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos”.

En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades orgánicas radicadas en la zona vascófona, si el ingreso es por concurso-oposición el porcentaje a asignar para su valoración será del 23% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 20% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. - E.C.