PAMPLONa - La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) rechazó ayer, después de que el martes hubiera hecho pública su sentencia ante la impugnación presentada por UGT y el Sindicato de Personal Administrativo en la que anulaba varios artículos del decreto foral del euskera de 2017, los recursos interpuestos por Afapna y el Sindicato Médico de Navarra y el Sindicato de Enfermería, Satse, contra diversos artículos del mismo reglamento. En esta ocasión, el TSJN ha anulado exclusivamente -como ya hiciera en el recurso presentado por UGT y el SPA-, los preceptos relativos a la valoración del vascuence como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad foral cuando el ingreso se realice por concurso oposición. En sendas sentencias que pueden ser recurridas en casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha desestimado la pretensión de ambos sindicatos recurrentes de anular la totalidad del decreto impugnado.

En su recurso, Afapna había solicitado, en síntesis, la anulación de artículos sobre el número y características de puestos bilingües. Al respecto, el tribunal sostiene que la argumentación jurídica es “endeble y equívoca” y que el sindicato no ha conseguido concretar precepto alguno que resulte infringido. La Sala considera que esos artículos son acordes a la ley foral del euskera y a los principios constitucionales, puesto que el número y características de los puestos bilingües deberán concretarse de conformidad a los objetivos de las distintas zonas lingüísticas.

El tribunal señala que “el artículo 25.2 del Decreto no establece los puestos bilingües, como confusamente parece afirmar o sugerir la demanda, sino que lo que contiene son los criterios (lógicamente pues estamos ante un reglamento ejecutivo) para que en un futuro se determinen tales puestos, singularmente en las plantillas orgánicas respectivas”. “Y es que la parte demandante parece impugnar no tanto su contenido como las eventuales desviaciones que puedan surgir de su aplicación. Y debe recordarse que, en el presente momento, no cabe enjuiciar sino la norma legal recurrida, que no es, en sí misma, inconstitucional ni ilegal en el punto que tratamos, sin que quepa presumir, conforme a su contenido, una aplicación contraria a la legalidad”, apuntan los magistrados, que añaden que lo impugnable será entonces dicha aplicación, singularmente en las plantillas orgánicas, ya que no puede declararse una nulidad preventiva.

El artículo 25.2 prevé que la determinación de los puestos bilingües se haga teniendo en cuenta los objetivos específicos en cada zona lingüística y serán bilingües preferentemente aquellos que presten atención general directa al público en centrales telefónicas, oficinas de registro o recepciones; los que ofrezcan información específica a la ciudadanía sobre servicios o procedimientos administrativos; los que generen comunicaciones dirigidas a la ciudadanía o gestionen habitualmente la documentación en euskera; los que atiendan a población de la zona vascófona y, en el caso de los servicios centrales, los que estén incluidos en un circuito bilingüe.

ZONA MIXTA: ARTÍCULO 31 Valoración como mérito.

1. En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

2. En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta y previo informe justificativo de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera, si el ingreso se realiza por concurso-oposición el porcentaje a asignar para su valoración podrá ser de hasta el 14% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos podrá suponer hasta el 12% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

ZONA NO VASCÓFONA: ARTÍCULO 34 Valoración como mérito.

1. El mismo supuesto que el anterior artículo 31 pero en la zona no vascófona.

ARTÍCULO 39. SERVICIOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL Valoración como mérito: 1. El mismo supuesto que los artículos 31 y 35, pero en los servicios centrales.