PAMPLONA - Casi ocho meses después de celebrarse la vista, la magistrada de la Audiencia Provincial de Navarra que presidió en febrero el juicio con jurado popular por la muerte del joven pamplonés Daniel de la Fuente Velado, de 22 años, quien fue estrangulado en el aparcamiento de Corralillos del Gas en septiembre de 2017, ha condenado a Luis Alberto Alarcón Aguirre, de 51 años, natural de Perú y vecino de Pamplona, a 5 años de prisión por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la magistrada de la Sección Segunda, Raquel Fernandino, ha impuesto al procesado, que residía en Pamplona, una indemnización de 160.000 euros en total para los padres de la víctima, así como de 10.000 euros para el hermano.

Tras el veredicto emitido el 14 de febrero, en el que los miembros del jurado estimaron la citada eximente incompleta, la Fiscalía solicitó para el acusado, que se encuentra en libertad provisional, 8 años de prisión, la acusación particular pidió 10 años, mientras que la defensa reclamó 2 años y 6 meses.

La sentencia, en base a los hechos declarados probados por el jurado popular, indica que sobre las 22.10 horas del 17 de septiembre de 2017, el encausado salió de su domicilio y se fue a dormir al interior de su furgoneta, estacionada en el aparcamiento de los Corralillos del Gas. Sobre las 2.30 horas de la madrugada del día 18, la víctima entró en la furgoneta y “súbitamente” empezó a agredir al procesado.

En ese momento se inició una pelea que duró aproximadamente 20 minutos, en el transcurso de la cual el inculpado logró dominar al otro hombre, a quien arrinconó y asfixió con el cinturón de seguridad, apretándole durante un mínimo de tres minutos, hasta que dejó de moverse, momento en el que le sujetó los pies con un cinturón y salió del vehículo para avisar a las emergencias, insistiendo en que acudieran cuanto antes.

Como consecuencia de estos hechos, el joven sufrió una parada cardiorrespiratoria y fue trasladado al Hospital de Navarra, donde falleció el día 21 de septiembre. En el momento en el que se produjo el crimen, el joven vivía en el domicilio familiar con sus padres y su hermano, que entonces era menor de edad.

Por su parte, el acusado, como consecuencia de los golpes propinados por la víctima, sufrió rotura de los huesos propios de la nariz, hematoma en ambos ojos, inflamación del labio superior y herida puntiforme en la cara anterior de la pierna izquierda, según se detalla en la sentencia.

SE PROPASÓ EN LA DEFENSA Tras el juicio, el jurado determinó que el encausado se propasó al defenderse de la agresión previa al recurrir “a un medio excesivo y desproporcionado”, lo que configuraría el homicidio por dolo eventual. Los miembros del tribunal popular llegaron a esta convicción en base al informe médico forense.

Así, según recoge la sentencia, la asfixia se produjo por estrangulamiento, cuya duración para provocar la muerte se fijó pericialmente entre tres y cinco minutos. Para contener al joven y detener su acometimiento, apunta la magistrada, “no era necesario apretar el cinturón en torno a su cuello durante ese lapso temporal, de ahí el exceso determinante de que la eximente sea incompleta”.

El jurado descartó, sin embargo, la concurrencia de la eximente de miedo insuperable postulada por la defensa para reclamar la libre absolución, en base al propio relato del acusado, quien en la fase de instrucción y en el mismo juicio aseguró que la “pelea” tuvo una duración de unos veinte minutos, lo que “demuestra que tomó una serie de decisiones que se consideran incompatibles con un temor incontrolable o con una alteración total de su voluntad”. El jurado rechazó, igualmente, la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad.

Para fijar la pena en 5 años de cárcel, la magistrada tiene en cuenta que se trató de un homicidio por dolo eventual y la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, pero también que la duración del estrangulamiento se fijó entre 3 y 5 minutos. Igualmente valora que los hechos se iniciaron por la “acometida” del fallecido y que el acusado llamara a las emergencias y se interesara por el estado del joven.