pamplona - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha anulado un juicio celebrado en enero de 2018 en el Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona y en el que se condenó a 18 meses y dos años de prisión, respectivamente, a dos varones, uno de 36 años y vecino de Sestao (Bizkaia) y un pamplonés de 48 años, por un delito de distribución de pornografía infantil por reenviar por whatsapp un vídeo de contenido pedófilo. Los acusados alegaron haberlo difundido con la intención de encontrar al adulto que aparecía en el vídeo para denunciarle. La condena fue recurrida por ambos acusados y la Audiencia estima sus alegaciones por una cuestión meramente técnica, puesto que el audio de la vista oral “resulta totalmente inaudible”, que era lo que argumentaba uno de los letrados defensores. Así, la Audiencia declara la nulidad del juicio y de la sentencia y ordena que se proceda a celebrarse otro juicio con un juez distinto.

El tribunal ha comprobado que “efectivamente, tal y como alega la parte apelante, y no obstante los esfuerzos realizados por la Sala con distintos equipos informáticos, la grabación del juicio resulta totalmente inaudible, excepción hecha de un testigo, un agente de la Guardia Civil, que declaró por videoconferencia. Esta deficiencia no fue salvada mediante acta levantada por el letrado de la Administración de Justicia, “en buena lógica por no haber tenido conocimiento de ello sino con posterioridad a la celebración del juicio”.

lo mandó a un chat de amigos para reprobarlo Los hechos que declaró probados la sentencia constataban que el acusado de Pamplona mandó la grabación, en la que había sexo explícito de un varón adulto desconocido con una niña de unos 5 años de edad, a un grupo de 49 personas, todas ellas compañeros/as de trabajo en un chat que compartían. Inmediatamente su actuación fue recriminada por el resto del grupo y de hecho le expulsaron de dicho chat. Pero el acusado dijo que lo envió precisamente para recriminar el contenido pedófilo del vídeo y con la intención de localizar al autor de los hechos. La juez de lo Penal 1 consideró esta versión inverosímil. En realidad fue el otro acusado, el vecino de Sestao, el que primero recibió en su teléfono el vídeo. Declaró en el juicio que le llegó el 21 de marzo de 2017 del teléfono de una amiga africana, con la que a veces intercambiaba mensajes y que vivía en Suiza pero que no sabía donde se encontraba ahora. La juez afirmó que pese a saber que el contenido de dicho vídeo “no era lícito”, este acusado se lo reenvió el mismo día que lo recibió al otro procesado, que le respondió: “Es inadmisible, que hay mucha gente en libertad así hasta que se les descubre un día”. Acompañó dicha frase de gestos de disconformidad, ya que incorporó tres emoticonos con el dedo hacia abajo y dos de un demonio.

El acusado de Sestao afirmó que al recibir el vídeo telefoneó a su amiga para recriminarle el envío, porque él es padre de una niña de una edad similar. Señaló que no había ido a la Policía “por miedo” porque el “contenido era muy fuerte” y alegó que se lo mandó a su amigo de Pamplona porque este tenía un amigo policía y “pensó que podría hacer algo”. La juez, sin embargo, dice que del análisis de los whatsapps que ambos se intercambiaron no hay mención alguna al policía amigo del otro acusado, ni le pide que se ponga en contacto con él. Solo se limita a mandarle la grabación. La magistrada sostenía que “queda acreditado que el acusado de Sestao recibió el vídeo, que conociendo su contenido se lo reenvió a su amigo sin otra finalidad que ponerlo en su conocimiento, hacérselo llegar, de difundirlo, dado que ni le comentó, ni pidió que buscara ayuda policial, y ni siquiera se preocupó de él”.