- Un vecino de Viana ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona a un año de prisión por un delito relativo a la protección de la fauna, después de haber colocado veneno en unas madrigueras de conejos que estaban muy cercanas a los viñedos de su propiedad. El procesado ha sido también condenado a una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar durante 18 meses. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Navarra. La Fiscalía había solicitado para él 15 meses de cárcel.

Los hechos probados de la sentencia relatan que el acusado "sobre las 10.00 horas del pasado 14 de julio de 2016 colocó en varias madrigueras de conejos o cados, situadas en las inmediaciones de dos fincas propiedad de su familia, una sustancia de color rojo granulado en forma de pellets, que resultó ser raticida para roedores, comercializado con el nombre de Super Klerat. Se trata de un veneno que contiene una sustancia activa perteneciente al grupo químico de los anticoagulantes, de alta toxicidad aguda para mamíferos, pájaros, peces, invertebrados acuáticos y algas. Su disposición sin portacebos y en el medio natural, como fue el caso, facilita el arrastre del tóxico a las aguas superficiales y subterráneas. El acusado actuó con la finalidad de eliminar conejos, que ocasionan grandes daños en las viñas jóvenes, viñas que el acusado tenía intención de plantar en esa zona.

El juez recuerda en la resolución que si bien "ciertamente, nadie vio personalmente al acusado colocando veneno en las madrigueras de los conejos, debe tenerse en cuenta que la comisión de delitos en el medio natural resulta ordinariamente de difícil acreditación mediante prueba directa: se buscan condiciones de soledad, que el medio proporciona con facilitad y resulta muy complicado efectuar seguimientos policiales". En este caso existe, según el fallo, abundante prueba indiciaria de la que se deriva que el acusado colocó el raticida en los cados el 14 de julio de 2016: había adquirido recientemente veneno de ese tipo, fue visto por la zona de cados sin presencia de otras personas, acudió en un todoterreno en el que fueron hallados restos de la misma sustancia y las madrigueras estaban limpias el día anterior.

Para el magistrado concurren los elementos para condenar por la figura delictiva exigible, por el empleo de veneno para la caza, que está prohibido por el Código Penal. Se trata de un delito de simple actividad, es decir, que no es necesario que produzca el resultado de muerte de ningún animal para que se considere perpetrado el delito. "No requiere que el sujeto activo se cobre alguna pieza -recuerda el fallo- a diferencia de lo que exigen otros tipos penales, que exigen cazar. Pero en este delito, el artículo 336 del Código Penal, se adelanta la barrera de protección del bien jurídico, en atención a la potencialidad lesiva intrínseca de los medios empleados, en lo que se configura como un delito de peligro, que no requiere que se llegue a producir efecto destructivo para la fauna. El juez, que podía haber impuesto una pena de prisión o una de multa económica, dice haber elegido la pena de cárcel en atención a la pluralidad de madrigueras afectadas, a la alta toxicidad del veneno empleado para diversas especies de animales y al peligro de arrastre del tóxico a las aguas susperficiales y subterráneas por la forma en la que fue dispuesto.