La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida "no supera el canon de necesidad y proporcionalidad".

El Tribunal, que tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda, avala la limitación de reuniones, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de seis personas, considera "ajustada y proporcionada". Hay que recordar por otro lado que el tránsito entre Comunidades está ya permitido a cualquier hora tras el fin del cierre perimetral.

LO QUE SE SUSPENDE

No hay toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 horas.

Las terrazas de los bares no cierran a las 22.00 horas. Al estar vinculado con el toque de queda, el horario de cierre de las terrazas no puede establecerse a las 22.00 horas. Será como máximo a la 1.00, como marca del decreto del 17 de agosto.

El servicio de comida a domicilio se puede alargar más tarde de las 22.30 horas. La resolución del TSJN también acaba con la limitación horaria para el servicio de comida a domicilio.

El uso de pistas deportivas exteriores tampoco quedará limitado a las 22.00 horas. Es otra de las limitaciones que se anula al retirarse el toque de queda.

En los parques infantiles se puede estar más allá de las 21.00 horas. Hasta ahora había una limitación horaria en dicho ámbito que también queda derogada para permanecer en parques. Es decir, se puede pasar una noche en un parque.

Las salas multifuncionales pueden tener eventos que se alargen más de las 21.00.

Así las cosas, estas son las restricciones que siguen en vigor en Navarra, subrayando que el botellón sigue estando prohibido y seguirá sancionándose:

Reuniones en el ámbito público y privado

  • Se limitan a un máximo de 4 personas las reuniones en espacios públicos cerrados, y a 6 en espacios públicos abiertos. Se debe utilizar mascarilla y garantizar la distancia mínima de 1,5 metros.
  • En el ámbito privado las reuniones se limitan a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales, excepto convivientes.

Comercio y hostelería

  • Se podrá consumir sólo en las terrazas exteriores de bares, restaurantes y establecimientos de restauración, que estarán abiertas con un aforo del 100%, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros en mesas de un máximo de cuatro usuarios (excepcionalmente de 6 si se puede garantizar dicha distancia). Hay que llevar la mascarilla puesta siempre, salvo justo en el momento de beber o comer. Se recomienda no fumar en las terrazas y se prohíbe si no se puede garantizar la distancia de 2 metros con todos los demás clientes. MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS TERRAZAS
  • Los bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos permanecerán cerrados.
  • En hoteles y alojamientos turísticos el aforo de las zonas comunes es del 50%. En albergues con habitaciones individuales el aforo es del 50% y con habitaciones con literas, del 30%.
  • En el comercio minorista el aforo es del 50% y podrá abrir hasta las 21:00 horas.
  • Los centros o parques comerciales no podrán superar el 30% del aforo en cada uno de los locales situados en ellos. No se podrá permanecer en las zonas comunes ni el uso de zonas recreativas.
  • En los mercadillos, los puestos deberán estar separados frontalmente por 4,5 metros y lateralmente por al menos 1,5 metros, o en su defecto estar separados por elementos aislantes. Se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Celebraciones

  1. En los lugares de culto no se puede superar el 30% del aforo máximo, sin superar las 150 personas. Es necesaria mascarilla y deberán garantizarse 2,25 metros cuadrados por persona. Se recomienda realizar las actividades de culto hasta las 21h.
  2. En las bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones religiosas o civiles no se superará un 30% del aforo y deberán garantizarse 2,25 metros cuadrados por persona. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en el exterior de los establecimientos de hostelería o restauración se respetará la distancia de seguridad interpersonal de 1,5m., no superando en ningún caso las 20 personas. La limitación afecta a cada grupo de celebración que deberán estar ubicados en espacios diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile.
  3. En los velatorios la concentración de personas no podrá superar las 50 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. En ningún caso la comitiva podrá superar las 50 personas.
  4. Está prohibido el botellón y actividades similares.

Residencias y clubes de mayores

  • Se autorizan las visitas de familiares y allegados a las residencias de mayores y de discapacidad, una vez a la semana y con cita previa, de 30 minutos de duración. Se autoriza el acompañamiento simultáneo de 2 personas. Se permiten salidas de residentes cumpliendo los protocolos preventivos.
  • Los centros de día y estancias diurnas deberán mantener 1,5 metros de separación entre las personas usuarias, debiendo ajustarse el aforo a esta medida preventiva.
  • Los clubes de mayores tienen un aforo del 70%.

Peñas

  • Las peñas y sociedades gastronómicas permanecerán cerradas.
  • Se permitirá la actividad de los establecimientos con espacios multifuncionales para eventos, excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos, que estarán prohibidas. Las celebraciones que pudieran tener lugar en los exteriores de los establecimientos no superarán, en ningún caso, las 20 personas. La limitación afecta a cada grupo de celebración que deberán estar ubicados en espacios diferenciados. El consumo solamente podrá realizarse sentado en mesa. No está permitida la habilitación en el local de espacio para baile. El horario de cierre será las 21:00h.
  • Las bajeras y piperos no pueden abrir.

Educación

La mascarilla es obligatoria para docentes y alumnado a partir de 1º de Primaria. En Infantil solo en entradas y salidas, patios, baños, etc.

Hay horarios escalonados de entrada y salida, y en el comedor.

En el recreo, se establecen zonas delimitadas de juego para cada aula y no se permiten juegos con balón y de contacto.

En caso de que un alumno o alumna presente síntomas compatibles con el coronavirus:

  • Se le lleva a una sala para uso individual preparada para ese fin.
  • Si se confirma el positivo por PCR
  • En Infantil y Primaria, se aísla a toda el aula.
  • En Secundaria, solo a quien dé positivo o se considere contacto estrecho.

Cultura

  • En museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales el aforo es del 50% y las actividades guiadas serán en grupos de hasta 12 personas. Se permitirá la realización de inauguraciones y acontecimientos sociales con aforo del 50% y asientos preasignados siempre que no haya servicio de restauración. Si son de pie el aforo se calcula teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona.
  • Las actividades con guías turísticos y las salidas de turismo activo y naturaleza se realizarán, preferentemente, con cita previa y en grupos de máximo 12 personas, que podrán ampliarse a 18 en exteriores. Se evitará el tránsito por lugares en los que puedan generarse aglomeraciones.
  • En las bibliotecas el aforo es del 50%. Podrán realizarse actividades para público infantil en biblioteca y ludotecas en grupos máximos de 12 personas. Podrán abrir hasta las 21:00 horas.
  • Las actividades en cines, teatros y auditorios podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, hasta el 50% del aforo. En todo caso, no se podrán superar las 200 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas.
  • Para las actividades culturales y de ocio al aire libre el aforo es del 50%, con un límite de 400 personas.

Actividades deportivas y al aire libre

  • Los centros deportivos no pueden superar el 30% de aforo para actividades de interior y del 40% para el exterior. No se podrán utilizar fuentes, saunas, jacuzzis o similares. Sólo se pueden usar vestuarios y duchas de forma individual en la práctica de actividades físico-deportivas dirigidas, entrenamientos y competiciones.
  • La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En actividades con desplazamiento se mantendrán 20m2 por persona y en las de sin desplazamiento 8m2. Es obligatorio el uso de la mascarilla.
  • Las actividades deportivas profesionales se realizarán sin público.
  • Las piscinas para uso recreativo no pueden superar el 50% de aforo. En las de uso deportivo el límite será de hasta 10 personas. Se permite el uso de vestuarios y de duchas de forma individual.
  • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 10 personas. Se permitirá ampliar los grupos a 15 personas si la instalación reúne las condiciones de 5 m2 por participante para actividades de baja movilidad y de 16 m2 para actividades de alta movilidad, y ventilación natural o mecánica sin recirculación de aire.
  • Será obligatorio el uso de la mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de las instalaciones y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad.
  • Los corredores (“runners”) deberán hacer uso de la mascarilla cuando no puedan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En lugares con gran afluencia de personas como parques, paseos fluviales, o casco urbano, se recomienda que realicen esta actividad de forma individual.
  • Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público con un aforo del 50%, con un máximo de 200 personas en instalaciones cerradas y 400 al aire libre. Prohibido el consumo de alimentos y bebidas.
  • Se pueden utilizar los parques infantiles y zonas deportivas al aire libre con un aforo máximo del 75% de su capacidad habitual.