Navarra no obligará a llevar mascarilla a los funcionarios públicos, a excepción de los sociosanitarios y aquellos casos en los que la evaluación que hagan los servicios de prevención de riesgos determine lo contrario. En el resto de espacios, su uso pasa a ser "voluntario y aconsejable", especialmente en "aquellos puestos en los que no se mantenga la distancia o haya contacto con el público".

Con carácter general, la mascarilla no será obligatoria en los centros de trabajo de la Administración Núcleo en Navarra, aunque el Gobierno sigue recomendando el uso del tapabocas, especialmente en aquellas zonas de trabajo donde sea más complicado mantener la distancia de seguridad como ascensores, salas de reunión o comedores.

Además, se recomienda mantener una ventilación natural (5 minutos cada 20 o ventilación forzada en los centros de trabajo), mantener una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, usar la mascarilla. Otra media que debe tener continuidad es la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, además de la higiene de manos.

El nuevo Real Decreto

Cabe recordar que según el Real Decreto 286/2022 aprobado esta semana por el Consejo de Ministros, por lo que se refiere al ámbito laboral, salvo en algunos supuestos específicos, no resulta preceptivo el uso de mascarilla. Sin embargo, se destaca que serán las personas responsables en materia de prevención, previa realización de la correspondiente evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, las que determinarán las medidas preventivas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios, entre ellas el posible uso de la mascarilla.

Respecto a la obligatoriedad de su uso, el citado Real Decreto establece tres ámbitos determinados.

En primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, las visitantes y de las y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

La normativa determina también su obligatoriedad en los centros sociosanitarios, tanto para las personas trabajadoras, como para las visitantes, cuando se encuentren en zonas y espacios compartidos. El uso obligatorio se extiende también al transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y a los autobuses, así como a los medios de transporte públicos de viajeros. Se incluyen también los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Por otra parte, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en población trabajadora vulnerable en cualquier situación que requiera el contacto prolongado con personas a una distancia inferior a 1,5 metros. Entre los grupos determinados como vulnerables se encuentran las personas de 60 o más años, las inmunodeprimidas y las mujeres embarazadas.