Las tarjetas 'revolving' son visas de crédito que dan la opción al usuario de aplazar y fraccionar los pagos de sus compras realizadas. Permiten financiarlas hasta un límite autorizado. El pago de la compra no tiene porque abonarse el mes siguiente, el usuario elige los plazos, con los correspondientes intereses y comisiones. Cuanto mayor sea ese plazo de amortización mayores serán los intereses aplicados. Estos "plásticos" tienen unos intereses y comisiones altísimos asociados al pago aplazado, así pues llevan en el punto de mira de la justicia los últimos años.

El Tribunal Supremo subrayó en su sentencia del pasado mayo que las 'revolving' estaban destinadas para un público que no podía acceder a créditos más ventajosos.

En el Estado español, distintos juzgados han comenzado a aplicar la prescripción en el momento de decretar la cantidad monetaria que las entidades financieras deberían reembolsar a los consumidores, en caso de que las sentencias fallen a su favor. En ese caso, los bancos únicamente devolverían los intereses de los recibos correspondientes a los cinco años previos a la presentación de la demanda extrajudicial.

Hoy por hoy, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es del 20 por ciento. Si se superase, la reclamación tendría muchas posibilidades de éxito.

La prescripción

Se trata de una figura del derecho, aplicada en el ámbito civil, penal y tributario. Su premisa: algunos derechos deben tener un plazo límite para ser reclamados.

Han de diferenciarse la declaración de nulidad de un contrato y las devoluciones de las cantidades cobradas de más por parte de la entidad bancaria, tal y como están haciendo cada vez más juzgados. La primera acción jamás prescribe. En cambio, la segunda prescribiría a los 5 años, atendiendo al cambio en el Código Civil. Esta reforma, que entró en vigor el pasado 28 de diciembre de 2020, redujo de 15 a 5 años la prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial.

Antonio Gallardo, experto economista del portal iAhorro, esclarece que "es posible que una reclamación para restituir las cantidades se haga fuera del plazo y el banco no se vea obligado a devolver el importe pagado en concepto de intereses si han pasado más de los cinco años concretados en la normativa".

Anulación tarjetas 'revolving'

Los usuarios de estas tarjetas pueden anular el contrato con su entidad bancaria, enviando un documento con sus datos personales básicos (nombre, apellidos, dirección, código postal, número de cuenta, número de tarjeta de crédito y teléfono móvil/fijo) y exponiendo los motivos para su anulación. Deberán guardarse el documento y el recibo del envío. Este hecho podría servir para presionar al banco, en caso de que este se demorase en su respuesta.

Si no se obtiene respuesta por parte de la entidad, podrá reclamarse de manera judicial. Lo más frecuente suele ser presentar una denuncia, a través de unos abogados, contra el banco. Si el contrato se declarase nulo por la vía judicial, el banco devolvería la cantidad que exceda del capital prestado correspondiente a los cinco años previos a la presentación de la demanda extrajudicial.

Negociación vs Juicio

La opción de la negociación suele ser la más rápida. En el plazo de un mes el usuario podría recibir la respuesta del banco. Sin embargo, la vía judicial podría alargarse hasta los 18 meses. Como explica Antonio Gallardo, experto financiero de iAhorro, "si el cliente contrata un abogado, entre los trámites que se tienen que realizar en un inicio y la espera de juicio puede pasar más de un año, mientras que, si opta por la vía de contactar con su banco, solo tendrá que esperar lo que se alargue la negociación, que no suele ser mucho tiempo".

Gallardo añade que la opción del pacto sería la más beneficiosa para ambas partes ya que se ahorrarían el costo de la defensas y del juicio, en caso de que se pierda. El experto financiero también recuerda las campañas que están realizando los despachos de abogados para atraer a los demandantes de las 'revolving', viendo el éxito que obtienen en esos juicios. La mayoría de las veces el fallo del tribunal se decanta en favor de los afectados por las tarjetas.

Sin embargo, los letrados no informan sobre las costas que cobran, muy cuantiosas en muchos casos. "Estamos viendo que en procesos donde es muy seguro que gane el cliente y las cantidades sean importantes se suele hacer una cesión total de las costas muy desproporcionada, y que el cliente desconoce", destaca Antonio Gallardo.

Por lo tanto, pese a que el demandante gane el juicio deberá pagar al abogado o a su bufete por sus honorarios, que en innumerables ocasiones pueden superar lo recuperado por los intereses del banco. "En mi opinión, solo se debe ir a juicio si no hay una respuesta suficientemente positiva, nunca por arañar unos pocos euros más por el riesgo que conlleva", finaliza el experto de iAhorro.

De cualquier modo, el consumidor deberá echar cuentas de que opción le saldría más rentable.