El propietario de la vivienda en la que hemos estado alquilados se niega a devolvernos la fianza, ¿qué podemos hacer en estos casos? Lo primero es tener claro que, si hemos cumplido con el contrato firmado, el arrendatario no tendría ningún derecho a quedarse con el dinero. Por eso, hay una serie de acciones que podemos emprender para recuperarla.

¿En qué consiste la fianza?

La fianza es la cantidad de dinero en metálico que entregamos a los arrendatarios de la vivienda para cubrir los posibles daños que ocasionemos o las deudas impagadas que deje el inquilino. Así, el importe que debemos entregar se corresponde con una de las mensualidades de la renta.

Sin embargo, que le estemos entregando dinero al propietario de la vivienda no significa que pueda hacer con él lo que quiera: según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el dueño deberá depositar la cantidad en el organismo que la Comunidad Autónoma haya establecido para esta función.

Casos en los que el propietario sí puede quedarse con la fianza

Si como inquilinos incumplimos el contrato de alquiler, entonces el arrendatario podrá quedarse total o parcialmente con nuestra fianza. De esta forma, hay tres situaciones que nos podrían hacer perder el dinero:

1- Daños en la vivienda. Si hemos provocado cualquier tipo de desperfecto en la vivienda o su mobiliario el propietario tendrá derecho a quedarse la fianza. Sin embargo, según afirma David Caraballo, director comercial de Alquiler Seguro, en El País, es importante distinguir entre que nosotros hayamos realizado un uso indebido, donde sí estaría justificada la retirada de la fianza, o que los daños estén originados por el simple desgaste a causa del paso del tiempo, donde la reparación correría a cargo del propietario.

2- No cumplir con los plazos temporales. Como establece la LAU, si han pasado seis meses y avisamos con al menos treinta días de antelación, podemos dejar el inmueble sin sufrir sanciones. Sin embargo, y en caso de que esté establecido en el contrato, el propietario sí podría exigirnos compensaciones.

3- No estar al corriente de los pagos. Si abandonamos la vivienda con deudas pendientes, el propietario podría hacerse con la fianza para hacer frente a dichos pagos.

Por eso, si nuestra situación no se encuentra en ninguna de estas tres categorías, aunque el propietario, falsamente, diga que sí, es el momento de iniciar el proceso para reclamar la fianza.

Persona entregando dinero. Pixabay

Acciones extrajudiciales

Antes de nada es importante hablar con el arrendatario y recordarle cuál es la función de las fianzas: si el inquilino ha cumplido con el contrato firmado, es la obligación del propietario devolver la fianza. En este sentido, es importante que una vez devueltas las llaves al arrendatario ambos firmen un documento en el que se especifique que la vivienda ha sido revisada por el dueño y que no cuenta con daños.

De esta forma, en caso de que el arrendatario siga negándose a devolvernos la fianza, aún podemos continuar con otras acciones extrajudiciales:

1- Envío de un burofax. En él debemos solicitar formalmente la devolución de la fianza advirtiendo que, en caso contrario, se emprenderán acciones judiciales. Este es un documento importante si finalmente llevamos a cabo dichas acciones ya que nos servirían para dejar constancia de la reclamación hecha para recuperar la fianza.

2- Uso del artículo 36 de la LAU. Este artículo hace referencia a que el propietario de la vivienda tiene un mes para hacer las comprobaciones sobre los posibles desperfectos que hayamos ocasionado y nuestras deudas. Además, en ese periodo de tiempo el arrendatario tendrá que llevar a cabo las compensaciones que considere con la fianza y, así, devolvernos el total o la diferencia restante.

Acciones judiciales

Si las anteriores medidas han fracasado, es el momento de iniciar las reclamaciones en el juzgado. Esta acción la podremos llevar a cabo en caso de que en nuestra Comunidad Autónoma no haya un servicio de mediación específico para estas situaciones. Además, cuando las fianzas son inferiores a 2.000 euros no hace falta ni abogado ni procurador.

Así, lo único que tendremos que hacer es acudir al juzgado con el contrato y todos los documentos posibles que demuestren que existe una deuda impagada para establecer una demanda por reclamación de cantidad.