madrid. El Tribunal Supremo ha suspendido la decisión del Ministerio de Industria de rebajar los peajes de la luz en octubre para compensar el encarecimiento de la energía en la subasta de las empresas eléctricas, lo que supuso la congelación de la factura en aquel trimestre.
El Tribunal Supremo alude a sentencias firmes -julio de 2010- que recogen la ilegalidad de la medida porque la tarifa de la luz debe reconocer todos los costes y la decisión del Gobierno produce "graves perjuicios tanto para la estabilidad del sistema eléctrico como para las empresas eléctricas afectadas".
El auto, contra el que no cabe recursos, estima las pretensiones de las compañías eléctricas Endesa e Iberdrola, que habían denunciado esta bajada de estos peajes, según fuentes jurídicas. En concreto, el Gobierno español redujo un 12% la parte que regula del recibo para contrarrestar una subida del precio de la energía en parecida proporción.
El Tribunal Supremo establece que deben aplicarse ahora los peajes anteriores, y nos los reducidos por la orden suspendida. La decisión judicial se produce a apenas unos días de que el nuevo Gobierno revise la tarifa de la luz en un contexto en el que la subasta de las empresas bajó un 10% pero el sector demanda una subida del 30% de los peajes para contener el déficit eléctrico acumulado previamente.
El auto, emitido el 20 de diciembre, refuerza la posición ya expresada sobre este asunto por el Supremo, que recientemente también anuló el artículo de la orden ministerial con el que el Gobierno congeló la luz en julio de 2010. Esta medida había sido acordada por el ya exministro socialista de Industria, Miguel Sebastián, y por el entonces coordinador de Economía del Partido Popular y ahora ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
El Tribunal Supremo ha suspendido ahora varios preceptos de la orden ITC/2585/11 por el que se revisan los peajes a partir del 1 de octubre de 2011, entre ellos el artículo 1.2, donde se dispone "la reducción de los términos de facturación de energía activa aplicable a los peajes 2.0A y 2.0DHA respecto de los anteriormente fijados".
pago postpuesto Junto a esto, el Tribunal Supremo ha decidido suspender el artículo 5 de la misma orden, en el que la Administración posponía un pago relacionado con los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico correspondiente a 2011.
En concreto, la orden establecía que esta partida no se contabilizara como coste de 2011, sino de 2012, lo que producía como efecto inmediato la devolución al sistema de 111 millones de euros que ya habían sido liquidados y cobrados por las empresas eléctricas en los primeros meses del año.