La limitación de precios en el mercado libre de alquiler ya puede aplicarse en los grandes municipios navarros. Este martes se ha publicado en el BOE las dos resoluciones oficiales que autorizan la aplicación del índice de precios de referencia de alquiler en las Zonas de Mercado Tensionado de 21 municipios navarros, incluyendo Pamplona y Comarca. Trámites administrativos necesarios que llegan después de que el Gobierno de Navarra firmara el pasado mes de mayo la orden foral que declaraba en tensión por altos precios casi el 70% de la población navarra: Pamplona / Iruña, Tudela, Valle de Egüés / Eguesibar, Burlada / Burlata, Barañáin Barañáin, Zizur Mayor / Zizur Nagusia, Estella-Lizarra, Aranguren, Berriozar, Tafalla, Ansoáin / Antsoain, Villava / Atarrabia, Corella, Noáin-Valle de Elorz / Noain (Elortzibar), Cintruénigo, Baztan, Altsasu / Alsasua, Huarte / Uharte, Berrioplano / Berriobeiti, San Adrián y Peralta / Azkoien, todas ellas de más de 5.000 habitantes. convirtiéndose de este modo en la segunda comunidad del Estado en aplicar esta medida con el objetivo de frenar la escalada de precios del alquiler y aumentar la oferta de vivienda asequible. La declaración tiene una duración de tres años, prorrogable. Los índices se pueden consultar en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En las zonas declaradas tensionadas, tanto pequeños como grandes propietarios deben respetar ciertos límites en los precios de alquiler.
Hay dos ideas claves para el pequeño propietario: si la casa ya está alquilada no se puede subir el precio -salvo la actualización prevista sobre el contrato vigente- y los nuevos contratos no podrán rebasar esa última cifra. En el caso de que no haya salido al mercado en los últimos cinco años, el titular de la vivienda tiene que ajustarse a la nueva pinza con los topes de alquiler previstos a partir de ahora. Éstos son los supuestos:
- Los propietarios que hayan tenido su vivienda alquilada en los últimos cinco años podrán seguir manteniendo la renta del último contrato vigente, pero no por encima. Es decir, se congelan los precios.
- Los propietarios que vayan a arrendar su vivienda por primera vez tras la entrada en vigor de la norma tendrán que ajustarse al índice de precios del alquiler que marca el Ministerio de Vivienda para cada inmueble concreto.
- Si el propietario es un gran tenedor (más de cinco inmuebles en zonas de mercado tensionado) y ha tenido su vivienda alquilada en los últimos cinco años tendrá que arrendar su vivienda en base a la opción que suponga un precio menor de entre estas dos: lo que marque el índice de precios o la renta del último contrato vigente.
- Si el propietario es un gran tenedor que pone una vivienda en alquiler por primera vez deberá arrendarla en base a lo que fije el índice de precios.
El Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda sirve para fijar los precios máximos de los alquileres en los municipios declarados como Zona de Mercado Tensionado. El Sistema ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, a título orientativo, que puede ser consultado para todas las secciones censales que cuentan con una muestra suficiente (20 o más viviendas arrendadas), si bien es cierto que una vez se publique la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) estos precios serán de aplicación en determinados supuestos en la Zona de Mercado Tensionado.
El índice, una vez se publique esta resolución, se aplicará en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda, es decir, para las viviendas que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años, aunque también será de aplicación en los nuevos contratos de alquiler de viviendas de grandes tenedores.
Para su consulta, desde la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, basta con introducir la referencia catastral o la dirección completa, con vía y número, de la vivienda de la que se quieran obtener estos datos de precios máximos de alquiler. Unos datos, cabe señalar, que se han elaborado mediante una metodología articulada en cuatro fases, que permite determinar un rango de valores individualizados para cada vivienda.
En estas fases, se recaban datos como, entre otros, la sección censal de referencia de la vivienda, la superficie construida y variables como su estado de conservación, si tiene ascensor y aparcamiento, su año de construcción, su altura o el certificado energético, o que cumpla con una serie de requisitos: que sea una vivienda situada en un edificio de tipología residencial colectiva, que tenga una superficie construida entre 30 m2 y 150 m2, que tenga más de cinco años de antigüedad o que la sección censal cuente con una muestra suficiente según la metodología establecida por el MIVAU.