El Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona ha dictaminado que las personas trabajadoras por cuenta ajena tienen derecho, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, a cinco días laborables de permiso por hospitalización de un familiar. Así lo ha indicado en una nota la asesoría jurídica de la Asociación Sindical Solidari, a quien se le ha notificado recientemente el fallo.

"Es importante esta sentencia porque hay empresas que presentan una gran resistencia a aplicar correctamente los permisos retribuidos por infortunios familiares", han señalado Lucía García Fernández y Arantxa Avelino Goikoetxea, trabajadoras de la limpieza y miembros de la Comisión provincial de Asociación Sindical Solidari Langile Elkartea.

Ambas han recordado que "algunas compañías recortan y exprimen al límite la ampliación de los derechos conseguidos por las personas trabajadoras", en este caso no permitir el uso de los cinco días que marca la legislación laboral al personal asalariado. Por ese motivo, han insistido en que dichas empresas obligan a las personas trabajadoras a recurrir al litigio.

En este caso, la trabajadora denunció a la empresa de limpieza porque su familiar estuvo dos días ingresada, y continuó la recuperación en su domicilio. Así, la compañía solo le reconocía los dos días de estancia en el hospital, y no así los tres días restantes que le quedaban por consumir por cuidado al encontrarse en reposo dicho familiar.

La nota de Solidari remarca que el dictamen viene a reconocer que para generar el permiso basta el hecho de la hospitalización, "sin que sea preciso que la enfermedad o accidente que la motiva sea más o menos grave".

No es lo mismo alta hospitalaria que alta médica

La nota reitera que la duración del permiso se prolonga hasta el alta médica, sin perjuicio que el familiar causante haya sido dado de alta hospitalaria, porque "el alta hospitalaria no lleva aparejada la automática extinción del permiso, habida cuenta de que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria vaya seguida de un periodo de reposo, aunque ello sea difícil de acreditar, en la práctica, por el trabajador; por ello, hay que presumir que persisten los requisitos del permiso si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica", han aclarado en la nota de Solidari.

Consecuentemente, la sentencia reconoce "el derecho de la trabajadora demandante a disfrutar, por la hospitalización de su familiar de esos cinco días", en lugar de los dos que inicialmente le había reconocido la empresa, condenando a la empresa por ello, perteneciente al sector de limpieza de edificios y locales.

"Con su dictado se viene a confirmar que Navarra no es un reino de taifas en el que las empresas puedan desconocer la doctrina jurisprudencial que desde antiguo ha venido marcando el Tribunal Supremo en esta materia, que también aquí debe resultar de aplicación", ha concluido estas dos sindicalistas.