Las tendencias demográficas de los últimos años proyectan para las economías desarrolladas (y en particular para la española) un envejecimiento progresivo de la población, debido tanto al descenso de las tasas de natalidad como al aumento relevante de la esperanza de vida, lo que provocará desequilibrios en los sistemas públicos de pensiones que, como en España, son de reparto, y cuya evolución manifestará un incremento del número de beneficiarios junto a la disminución del número de contribuyentes.Ante la incertidumbre sobre la evolución futura de las pensiones públicas, los planes de pensiones se configuran como un instrumento óptimo de ahorro a largo plazo, que complementan la pensión pública de jubilación, con ventajas relevantes frente a otros productos de ahorro-previsión como son la flexibilidad, seguridad, supervisión, diversificación y control de riesgos, transparencia y fiscalidad.

Flexibilidad

En las aportaciones, el partícipe decide de forma voluntaria cuándo y cuánto quiere aportar, en función de sus circunstancias personales.

En la elección de la estrategia de inversión, el partícipe decide de forma voluntaria el perfil de riesgo de sus inversiones, para lo que existe la posibilidad de traspasar sin coste alguno y cuantas veces quiera sus derechos consolidados a otro plan que mejor se adecue a su perfil de riesgo.

Seguridad

Tanto en las aportaciones propiedad de los partícipes como en los valores en los que invierten los Fondos de Pensiones, que son custodiados por las entidades Depositarias, existe seguridad. En caso de insolvencia de la depositaria o de la gestora (que es muy improbable, pues, ambas entidades están supervisadas y sometidas a requisitos de solvencia), el fondo no se disuelve y se sustituye a la gestora o a la entidad depositaria por otra entidad, sin afectar, por tanto, a la situación del partícipe.

Supervisión

El cumplimiento por los Fondos de Pensiones de todas sus obligaciones se supervisa por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Diversificación y control de riesgos

Los fondos de pensiones, al igual que los de inversión, han de cumplir estrictas normas que establecen los activos en los que pueden invertir (activos aptos), así como los porcentajes máximos de inversión de su patrimonio según las características del activo y del emisor (diversificación). Con carácter general, la inversión en activos emitidos o avalados por un mismo emisor no puede superar el 5% del patrimonio del fondo.

Transparencia

La información a recibir por los partícipes y por los beneficiarios supone diferenciar los siguientes momentos:

- Con carácter previo a su incorporación, cada partícipe ha de ser informado de las características del plan y de la cobertura que puede otorgarle en función de sus circunstancias laborales y personales.

- Con motivo de su incorporación, los partícipes que lo soliciten recibirán un certificado de pertenencia del plan, así como las especificaciones de éste y la declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones. Tras su incorporación, existen las siguientes obligaciones de información:

- Información para los partícipes y beneficiarios sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan.

- Certificación de las aportaciones directas o imputadas realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el plan, que se remitirá anualmente a cada partícipe.

- Información sobre la prestación y sus reversiones, las opciones de cobro, en su caso, y el grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario, que recibirá éste último, una vez producida y comunicada la contingencia.

- Certificación sobre el valor de los derechos económicos en el plan al final de cada año natural, que se remitirá a los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo con periodicidad al menos anual.

Fiscalidad

El tratamiento fiscal de los planes de pensiones en la Comunidad Foral y en la Comunidad Autónoma Vasca difiere del régimen común, como también ocurre en los fondos de inversión.

En el caso de Navarra, su régimen general establece que para los menores de 50 años la aportación deducible máxima anual de 3.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, mientras que para los mayores de 50 años el montante se eleva hasta los 6.000€ o el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El límite a las aportaciones en planes de pensiones a favor del cónyuge se establece en 2.000 euros anuales, siempre y cuando el marido o la mujer no perciba más de 8.500 euros anuales. En el caso de los planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, el máximo aportado es de 10.000 euros por contribuyente, y de hasta un máximo de 24.250 euros anuales en total por persona discapacitada.

Según rentabilidad

Renta fija: Con tipos de interés y rentabilidad más baja, pero con riesgos menores. Recomendados para inversores conservadores.

Renta variable: Invierten al menos el 75% del fondo de pensiones en empresas privadas. Recomendados para perfiles inversores más arriesgados.

Mixtos: Invierten entre un 30% y un 75% del total de su cartera en renta variable y el resto en valores de renta fija. Son planes con ciertos niveles de riesgo, pero con buena rentabilidad.

Garantizados: Garantizan al partícipe un rendimiento determinado y, como norma, el 100% del capital invertido. Son planes en los que se debe mantener la inversión hasta el vencimiento para obtener las rentabilidades garantizadas.