pamplona. El Tribunal Supremo ha anulado definitivamente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para la gestión de residuos urbanos en Arazuri y Góngora, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en relación con las instalaciones previstas en ese plan en el Valle de Aranguren para la biometanización de basuras. Con los mismos argumentos que ofreció en junio de 2007 para anular el PSIS y la planta de biometanización que se comenzó a construir en Arazuri, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha rechazado los argumentos esgrimidos por la Mancomunidad y el Gobierno foral en sendos recursos que plantearon contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que daba la razón al Ayuntamiento del Valle de Aranguren. Como expuso José Luis Beaumont, del despacho de abogados que ha dirigido ambos procesos judiciales frente a este proyecto sectorial, se da "carpetazo definitivo a las pretensiones del Gobierno de Navarra y de la Mancomunidad para conseguir que el Supremo avalara la legalidad del proyecto".

La Sala ha desestimado los recursos interpuestos por la Mancomunidad y el Ejecutivo confirmando así la sentencia dictada el 21 de enero de 2005 por el TSJN, que daba la razón a Aranguren en el sentido de que anulaba el proyecto entre otras razones por no respetar la distancia mínima de 2.000 metros entre las instalaciones y las poblaciones y además por no haberse realizado un estudio de alternativas posibles. Además, la sentencia condena a los recurrentes a pagar las costas del presente recurso "con el límite total de 5.000 euros". Contra el fallo, dictado el pasado 7 de octubre, no cabe recurso.

resolución El Tribunal Supremo sostiene que la ley navarra de actividades clasificadas no desplaza al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas (RAMINP) por cuanto "no establece un nivel superior de protección ambiental en relación con estas instalaciones", ya que "no contiene un régimen específico de emplazamiento y distancias para las actividades clasificadas". De este modo, "prevalece la norma mínima estatal de protección medioambiental".

El Supremo recuerda que el artículo 4 del RAMINP de 1961 señala que "las industrias fabriles, que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo a la población agrupada". A su juicio, "la actividad de transformación y gestión de residuos sólidos urbanos a través de los procedimientos señalados en el proyecto que se aprueba (obteniendo compost) debe ser clasificada como actividad fabril o industrial, debiendo la misma ser considerada como molesta, insalubre y nociva", así como "de riesgo potencial para la salud humana".

Los magistrados del alto tribunal critican que la Mancomunidad y el Gobierno de Navarra no realizasen el correspondiente estudio de impacto ambiental que contuviera un estudio de alternativas reales. Considera al respecto que "la idea inicial de las Administraciones actuantes fue la de reutilizar y aprovechar unas anteriores instalaciones con diferente finalidad pública".

En este sentido, la sentencia concluye que "el estudio de impacto ambiental como la correspondiente declaración cuentan con el objetivo de la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente de una determinada zona que ha de ser elegida como consecuencia de la exclusión de otras alternativas, previa la correspondiente comparación de los efectos de la ubicación en los diversos aspectos medioambientales de la zona". Sin embargo, en este caso no se ha producido "al haberse elegido la utilización de unas instalaciones preexistentes sin el preceptivo estudio al que nos venimos refiriendo".

valoración Beaumont, abogado que ha representado al Consistorio de Aranguren, al concejo de Arazuri y a la Cendea de Olza en los procesos, declaró que "el alcance de esta sentencia del Tribunal Supremo no sólo se limita a dar carpetazo definitivo al Proyecto y actividades cuestionadas, sino que va mucho más allá al recordar a las administraciones que las normas de protección ambiental están para cumplirse, y que aunque tales normas cambien y evolucionen, de ello no se puede deducir ni de lejos que pueda emplazarse cualquier proyecto y realizarse cualquier actividad en cualquier lugar, aunque sus promotores sean Administraciones Públicas, al margen y por encima de los derechos e intereses de las personas a su bienestar y a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas".