tudela. Tomar fotografías de los parajes bardeneros para utilizarlas con cualquier finalidad, incluida la comercial, por ejemplo para la venta de camisetas o gorras con dichas imágenes impresas, no necesita la autorización de la Comunidad de Bardenas Reales. Así lo ha resuelto el Tribunal Administrativo de Navarra que da la razón a una mujer cuya solicitud para usar imágenes de la zona con fines comerciales fue denegada por la entidad gestora del territorio en marzo de 2010. En aquel momento, la recurrente pedía, además, permiso para ejercitar la venta ambulante de bebidas por el Parque Natural mediante una caravana-bar móvil, un extremo que también fue rechazado por la Comunidad. Esta decisión también ha sido rebatida por el TAN que ha considerado en su resolución que la postura del ente presidido por José Antonio Gayarre fue "arbitraria y no ajustada a Derecho".
En este sentido, el tribunal reconoce que la solicitud de la mujer contenía "un escrito extremadamente breve" y en el que apenas se describía la actividad que pretendía desarrollar con la citada caravana-bar; aunque deja claro que "esta actividad no es de exclusiva titularidad de la Comunidad de Bardenas" ni "existe una reserva de la actividad de venta ambulante de bebidas a favor de la Comunidad ni de ninguna otra Administración Pública". Por otro lado, sin embargo, recuerda que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Bardenas Reales (PORN) señala que "faltan medios de atención a los turistas, por lo que no tiene sentido que se deniegue la autorización para la venta ambulante de bebidas que es, precisamente, un medio de atención al turismo", dice el TAN.
patentes y marcas Si la parte de la resolución que da la razón a la primera demanda de la mujer (la venta ambulante de bebidas dentro del Parque Natural) abre un frente polémico, la segunda no se queda atrás ya que afecta a uno de los mayores potenciales de ingresos de Bardenas, el turismo y su explotación a través del merchandising. Y es que la recurrente solicitaba "tomar fotografías en Bardenas Reales y utilizarlas con fines comerciales incluyendo las imágenes en la fabricación de gorras, camisetas y otros artículos con destino a su venta en establecimientos dedicados a recuerdos turísticos".
Respecto a ello, el tribunal afirma que la "denegación de la autorización para realizar fotografías sobrepasa las facultades que el PORN le atribuye", y desestima las razones de la Comunidad bardenera que, en el proceso, defendió la exclusividad de la utilización de la imagen del parque "bajo la reserva de marca registrada en la Oficina de Patentes y Marcas Nacional". En este sentido, es tajante cuando considera que "conforme al ordenamiento administrativo" la recurrente no necesita autorización para la toma de imágenes sea cual sea su finalidad y "conforme al ordenamiento civil", el tema de las marcas debe ser sometido a la jurisdicción civil y no depende de la Comunidad. Además, observa que "ninguna de las normas que rigen el Parque Natural reserva el monopolio sobre el uso de imágenes en sus paisajes, ni parece que ese uso tenga efecto negativo alguno para su protección, conservación, restauración y mejora que, según la ley, justifican todo el régimen jurídico sobre espacios naturales".