Gorraiz. El vecino de Gorraiz Tomás Muñoz denunció el pasado 27 de julio al alcalde del Valle de Egüés, Josetxo Andía (UPN), por supuesta prevaricación. Según el demandante, el primer edil pudo haber incurrido en este delito al otorgar una licencia al Club de Golf de Gorraiz para la instalación de una red de protección de 12 metros de altura junto a la vivienda del demandante.
Muñoz, quien desde hace 12 años denuncia el impacto de bolas de golf en su parcela, acudió en 2006 al Tribunal Administrativo de Navarra obteniendo una resolución favorable del mismo que obligaba al Club de Golf a adelantarunos metros el tee, o lugar desde el que se golpea la bola por primera vez, para evitar que las pelotas desviadas cayeran en la parcela del vecino. No obstante, esta sentencia fue recurrida por el club y por el propio Ayuntamiento de Egüés, razón por la que el Pleno aprobó el pasado martes la "reprobación de la implicación" del Consistorio en el proceso, y no la "paralización de las obras", como equivocadamente se publicó en este periódico ayer.
El Juzgado Contencioso Administrativo estimó el recurso, y el vecino afectado recurrió de nuevo, esta vez ante el Tribunal Superior, que todavía no se ha pronunciado, por lo que la sentencia anterior no es firme.
No obstante, el Club de Golf de Gorraiz solicitó en mayo de este año al Ayuntamiento la concesión de una licencia para levantar una red protectora de 12 metros, una altura "insuficiente" para este vecino, quien argumenta que las pelotas se elevan a más de 40 metros.
El Consistorio otorgó esta licencia en junio, y es ahí donde Muñoz considera que el alcalde pudo prevaricar, y lo explica así en su denuncia: "Tales hechos pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación al haberse dictado por el Alcalde una resolución concediendo una licencia de obras para la ejecución de una sentencia que aún no es firme por encontrarse recurrida en apelación, en tanto que si lo que se pretende es la ejecución provisional de la misma, ésta debe realizarse por los trámites procesales oportunos a fin de que esta parte pueda pronunciarse en relación a la legalidad de la ejecución provisional que, en su caso, se interese, sin que quepa acudir, en la práctica, a la vía de hecho de que los recurrentes, Golf Gorraiz, S.A. y Ayuntamiento del Valle de Egüés, pretendan ejecutar la misma como persona jurídica solicitante de una licencia para tal ejecución y administración concedente de tal licencia, sin haber dado audiencia al que suscribe como parte afectada y consecuentemente interesado".