Parece una señal de tráfico, pero no figura en el Catálogo Oficial de Señales que se incluye en el Reglamento General de Circulación, y que se ajusta a normas internacionales. Así que la señal que recientemente ha brotado en la plaza de los Fueros de Pamplona para prohibir el uso de la bicicleta en las rampas de acceso es un invento, no es legal y no obliga a nada.

Si el Ayuntamiento de Pamplona quiere prohibir el tránsito de bicicletas por el lugar, debe colocar la señal de prohibición de bicicletas, que no prohíbe a alguien circular a pie empujando una bicicleta, ya que en ese caso se considera a todos los efectos un peatón (artículo 13 de la Ordenanza de Movilidad).

Artículo 134 del Reglamento General de Circulación:

1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.

2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.

3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.

4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I.