El escribano y procurador de las causas de nuestro Real Consejo y Corte Mayor, Juan de Burges, representante de los jurados, vecinos y “concejo de la villa” ante Nos “exhibió e presentó unos coptos, ordenanças e paramentos echos y ordenados entre ellos para la buena administración, policía y buen vibir de los uezinos” de Elizondo. Corre el año 1544, se cumplen ahora 475, y Elizondo tiene un centenar de casas fuegos y familias de moradores, medio millar de vecinos que creen conveniente elaborar unas normas para el mejor orden y convivencia.

Son las primeras que consta fueron redactadas y aplicadas después de que los vecinos se juntaran en concejo en el que el escribano les “dio a entender en idioma bascongado” su contenido, o sea en euskera, lo que se seguiría haciendo al menos hasta el siglo XVIII. Todavía se formalizarán otras dos, en 1589 y en 1602 donde se les reconoce la calidad de “concejo y villa”, y las últimas un año anteriores todavía a las primeras conocidas del conjunto del Valle de Baztan, que datan de 1603.

“Estas Ordenanzas reflejan el deseo de un pueblo para organizarse”, afirma Pedro Mari Esarte Muniain, historiador y exalcalde jurado de Elizondo y exconcejal de Baztan, con anterioridad. Él fue el primero en estudiarlas, después de que le facilitara una copia la conocida pintora Ana Mari Marín, también como él exalcalde jurado y exconcejal, la primera mujer en serlo.

Escritas en castellano antiguo, a Esarte se las transcribió el recordado José María Jimeno Jurío, y él le regaló una copia al historiador capuchino padre Eulogio Zudaire, que las utilizó para su trabajo Ordenanzas Baztanesas, en los Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra. Esas primeras Ordenanzas de Elizondo fueron “aprobadas y refrendas (sic) por una provisión real que, en nombre de sus majestades, el emperador Carlos V y su madre Dª. Juana, despachó el Consejo y Corte Mayor de Navarra, con el sello de la Real Chancillería, en Pamplona, un viernes, 15 de febrero de 1544. Procurador por la villa lo era Juan Burges de Elizondo (tiene una calle en la localidad); alcaldes de Corte, Durango y Maiza; notario Gil de Ollacarizqueta. Corrigió y concertó dichas Ordenanzas con el original el escribano Miguel de Ecay”.

¿primeras? Parece posible incluso que existieran otras anteriores, pues el capuchino Eulogio Zudaire afirmaba que “se hereda de las primitivas la preocupación por evitar pleitos y reyertas a causa de los hurtos y robos de frutas y ganado, respeto por las horas de los Divinos Oficios y la hospitalidad con los transeúntes que buscan albergue”, en referencia a los peregrinos que seguían el Camino de Santiago y tenían “especial atracción” por Elizondo.

Estas Ordenanzas se configuran “al estilo tradicional” y su ámbito de aplicación abarca el casco urbano con sus habitantes, las tierras de cultivo, prados y helechales, que, con el calificativo de “término amojonado”, se consideran por lo menos como “de posesión inmemorial”. Esto llama la atención, por cuanto siempre se ha entendido que en el Valle de Baztan no existían (ni existen) mojones o mugas entre los pueblos, por más que los naturales conozcan desde antiguo donde termina uno y comienza su vecino.

Constan de 26 cláusulas o disposiciones no numeradas, y se relacionan con la reserva que se hace de producciones y precios de venta de alimentos básicos en una economía de subsistencia. Y con los usos y costumbres de la época, en los que prima una más que notable religiosidad.

CENTRALISMO Con estas normas, el pueblo vive en paz, confiando en su aplicación “en cada año quatro honbres y tengan nombres de regidores e diputados, allende que abra otros jurados” que tienen a su cargo la “gobernación, precio y penas” para lo que deberán “jurar y juren” para su observancia. Se preocuparan de fijar los justos precios públicos “lo más barato que puedan” y la pena que ellos impongan sea “executada sin misericordia alguna”.

Sin embargo, esa capacidad de Elizondo para ordenar y regir sus vidas, se empezará a perder en no mucho tiempo. En 1560, los junteros de Baztan se reúnen “cabe la puerta de Francesena”, casa que sigue existiendo, y eligen una comisión para que elaboren otras Ordenanzas comunes a todo el valle.

Hasta entonces, Elizondo tiene “cierta autonomía administrativa”, y es el “único de los 14 lugares (...) con un ordenamiento privativo”, enseña el capuchino Zudaire. Luego, como explica el historiador Pedro Mari Esarte “llegan los ayuntamientos que se adjudican prácticamente todas las competencias” y todavía será peor en 1923 con el golpe de estado de Primo de Rivera (apoyado por el rey Alfonso XIII) y se irán poco a poco diluyendo la autonomía y las competencias de Elizondo.

Religiosidad. ”Se ordena que, durante que los divinos oficios se celebraran, ningún vecino ni habitante (...) no sea osado de jugar en público”. El importe de la multa se destinaba a “la Iglesia Mayor de Elizondo”. Y lo mismo “en tiempo de procesiones y letanías”.

Comercio. Se ordena y concluye entre los vecinos que “cada anno”, se ponga precio justo “assi en la carne, vino, pan tocino, sidra y en toda manera de bitualla”. Y de ninguna forma se podía cobrar más no sólo a los vecinos, sino incluso a los visitantes.

esarte “elizondo se quiso independizar de baztan”

El historiador Pedro Mari Esarte recuerda que “en los años 20 del siglo pasado, ante la continúa pérdida de competencias, Elizondo se quiso independizar del Valle de Baztan”. Era alcalde Agustín Erramuzpe.

Actualidad. La autonomía y competencias de Elizondo han desaparecido. No se le reconocen propiedades, que las tiene, y su dependencia del Ayuntamiento de Baztan es equivalente a la de todos los pueblos del valle.