El Ayuntamiento de Otsagabia y el Patronato de Muskilda han recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que dicta que la ermita de Nuestra Señora de Muskilda pertenece a la Iglesia católica. El recurso, a la espera de ser admitido a trámite, defiende que el fallo del tribunal navarro se basó “en una normativa medieval” que en la actualidad “no tiene sentido ya que atribuye al pueblo las obligaciones de mantener el patrimonio del templo pero no implica su propiedad”.

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El recorrido judicial de Muskilda arrancó en 2017, cuando el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz falló la titularidad en favor del Ayuntamiento y Patronato. Pero el pasado mes de noviembre de 2021, la Audiencia de Navarra falló en sentido contrario.

El alcalde de Otsagabia y presidente del Patronato, Mikel Aoiz, expresó que la decisión de recurrir ante el Supremo, evitando así el TSJN, responde a que este último tribunal ya dictaminó en favor del Arzobispado en el caso de las ermitas de Sangüesa. Aoiz añadió que el recurso pretende “defender los intereses” de la localidad y sus habitantes. “Si se aplicara la norma actual está claro quién es el propietario”, argumentó Aoiz apoyando su tesis en la singularidad de la gestión de Muskilda, que recae en el Patronato, donde están representados el Ayuntamiento, el cura y el Mayordomo (cargo que administra las cuentas del templo y se renueva anualmente). Para Aoiz, la existencia del Patronato desde siglos atrás, y que en la actualidad tiene reuniones anuales, es el signo inequívoco de que el pueblo de Otsagabia es el propietario de Muskilda y no el Arzobispado de Pamplona, como dictaminó la Audiencia de Navarra.

El pasado 19 de diciembre cerca de un centenar de vecinos y vecinas de Otsagabia y otras localidades del valle de Salazar acudieron a Muskilda para participar en una protesta que reclamaba su propiedad. Este acto se suma a la consulta llevada a cabo en 2012 o el sondeo de la opinión vecinal que el Ayuntamiento promovió el pasado año, reafirman la postura en favor del recurso.