La Justicia europea ha vuelto a emitir una sentencia sobre un caso que afecta a la legislación o el procedimiento del proceso judicial español. Como antes sobre la ilegalización de Batasuna, la doctrina Parot, la no investigación de denuncias de torturas o la acumulación de penas, sus decisiones se ponderan o rechazan en función interpretación política de los interesados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no es una balanza que se pueda alterar en función de intereses particulares. En esta ocasión, al considerar que los acusados del caso Bateragune no dispusieron de todas las garantías por riesgo de parcialidad del Tribunal ha dado lugar a lecturas políticas de toda índole, aunque en el caso de Navarra, mayoritariamente cuestionadoras de la fiabilidad democrática del sistema judicial. Siendo, como es, un varapalo al proceder de la Audiencia Nacional, la principal consecuencia debería ser precisamente de carácter técnico. ¿Qué ha hecho que una cuestión de procedimiento que ya había sido acogida como razonable en un caso anterior se obviara en este por el Tribunal Supremo y por el Constitucional? La jueza Ángela Murillo ya fue apartada por manifiesto riesgo de parcialidad en otro caso. Quizá hacerlo una segunda vez hubiera señalado a la magistrada y quizá los más altos tribunales del Estado podrían haberlo tenido en cuenta a la hora de decidir. Pero, en todo caso, ese eventual corporativismo mal entendido va en contra de la calidad del sistema. Durante años, el “todo es ETA” inspiró la acción de la Audiencia Nacional. Hubiera bastado que en este caso se hubiera sido consecuente con las implicaciones que eso tenía para el propio tribunal y haber apartado a la jueza preventivamente. Eso no era garantía de un resultado diferente pero sí de una limpieza menos cuestionable. De hecho, el TEDH ha considerado que, desde esa misma perspectiva, si la jueza no estaba habilitada para garantizar la imparcialidad en un caso asociado al universo ETA, el caso Bateragune reproducía esas mismas características y debió abstenerse. La sentencia debilita la formulación del tribunal excepcional que es la Audiencia Nacional, con un número limitado de jueces entendiendo asuntos de perfiles similares, y refuerza la del juez natural, en la jurisdicción ordinaria. Y si lo que les faltan son medios, apórtense.