as cinco sentencias votadas por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 26 de enero de 2022, resolviendo sendos recursos de casación para la unificación de doctrina que interpuse ante dicho Tribunal en representación de otras tantas afiliadas de Solidari, suponen un hito en materia de reversión de servicios públicos y su repercusión en los contratos y en los derechos del personal asumido por las administraciones titulares de dichos servicios.

Tal es así que una referencia de las sentencias fue publicada por el propio Tribunal Supremo el día 28 de enero de 2022, en el portal del Consejo General Poder Judicial, dadas las características de las cuestiones jurídicas planteadas y su trascendencia, por las que fue el Pleno de la Sala Cuarta quien dictó dichas sentencias, cuyo contenido íntegro conocí el 9 de febrero, fecha en la que se me notificó la primera de las sentencias.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo de España aplica la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en la sentencia de 13 de junio de 2019, en una reclamación de una trabajadora contra el Ayuntamiento de Portimao (Portugal), declarando que, en caso de transmisión de una empresa, de un centro de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, al ser el cesionario un ayuntamiento, la normativa comunitaria se opone a una normativa nacional que exige que los trabajadores afectados se sometan a un procedimiento público de selección o queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario. Jurisprudencia comunitaria que se invocó desde el principio en nuestros procedimientos, como se recoge en las sentencias del Tribunal Supremo.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo declara que, en caso de subrogación por una administración, ente o empresa pública, el personal fijo de la empresa anterior mantiene todos sus derechos, incluida la condición de personal fijo, “que tanto el propio concepto de subrogación cuanto su regulación, inclusive al amparo de normas de la Unión Europea, exigen que el nuevo empleador se subrogue en las relaciones laborales de carácter fijo sin alterar esa condición”.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo declara que “la categoría de personal indefinido no fijo es inadecuada para resolver los eventuales conflictos entre la anterior conclusión y las exigencias constitucionales sobre acceso al empleo público respetando determinados principios.”

La polémica figura del personal indefinido no fijo es una construcción jurisprudencial que surgió en 1996, en respuesta al uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal por parte de las administraciones públicas. Cuando ese uso fraudulento se produce por parte de empresas privadas el contrato se convierte en fijo, pero como esa fijeza colisiona con los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, la jurisprudencia del Tribunal Supremo construyó el contrato “indefinido no fijo”, contrato legalmente inexistente, diferente del contrato temporal y del fijo, de manera que la provisión reglamentaria de la plaza o su amortización constituyen causas válidas para la extinción del contrato, con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

La figura del indefinido no fijo se ha aplicado también en muchos supuestos en los que una administración pública se ha subrogado en una relación laboral indefinida, de manera que el personal con contrato indefinido previo en la empresa privada ha visto que su contrato se transformaba en un contrato indefinido no fijo por el hecho de que era una administración pública quien se subrogaba.

La transformación unilateral de un contrato estable, indefinido, en un contrato más inestable, indefinido no fijo, figura más cercana a un contrato temporal que a un contrato fijo, es contraria a la letra y al espíritu de la normativa comunitaria y del Estatuto de los Trabajadores, que tienen por objeto el mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha despejado la incógnita y la polémica acerca de los efectos que se producen en los contratos fijos preexistentes cuando un organismo público se subroga en dichos contratos.

Las sentencias citadas sientan jurisprudencia de obligada aplicación para los Tribunales Superiores de Justicia y para los Juzgados de lo Social.

Esta jurisprudencia tiene una gran repercusión: más allá de afectar a 103 personas del servicio de atención domiciliaria de Pamplona, afectará a miles de personas que han sido objeto de subrogación por cualquier administración, entidad o empresa pública, que podrán reclamar que se les reconozca la condición de personal fijo si ya tenían dicha condición en la empresa cedente, y no tendrán que someterse a un procedimiento público de selección para consolidar su puesto de trabajo. Y se proyectará a todos los supuestos de subrogación futuros.

El autor es abogado de Solidari