El Tribunal Supremo (TS) comunicó la sentencia definitiva del caso Osasuna el pasado 19 de enero en lo que venía a ser el primer asunto en el que se condenaban amaños de partidos en el fútbol español, así como que el club navarro fue expoliado por su exdirectiva, que distrajo 2,3 millones de las arcas de la entidad. Se trataba de una resolución firme, que no era por tanto recurrible (solo cabe amparo ante el Tribunal Constitucional, una vía que resulta difícilmente prosperable incluso de admisión) y de la que ya han transcurrido más de 5 meses. 152 días nada menos. Entonces, ¿por qué ninguno de los que fuera directivos rojillos ha ingresado aún en prisión para cumplir las altas penas a las que fueron condenados?

Conviene recordar que el exgerente Ángel Vizcay Ventura fue condenado a 5 años y 7 meses de prisión por apropiación indebida, falsedad y corrupción deportiva (amaño ante el Betis), al expresidente Miguel Archanco le impusieron 5 años de cárcel por la misma tipología delictiva, mientras que a Txuma Peralta le cayeron 5 años de cárcel y a Sancho Bandrés, absuelto de corrupción deportiva, le impusieron 4 años de prisión por falsedad y apropiación. De ellos, solo Peralta y Archanco han estado encarcelados por este asunto y fue al inicio de la causa, cuando fueron detenidos por orden del juez de instrucción y les envió a prisión provisional. Peralta estuvo 9 días en la cárcel y Archanco pasó 76 horas y abandonó el centro penitenciario previo depósito de una fianza de 500.000 euros.

Desde aquel 19 de enero diversos avatares han supuesto que la resolución del Supremo ni siquiera haya sido remitida aún a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que será el encargado de resolver sobre la ejecución del fallo. El Alto Tribunal, una vez que en la sentencia del caso soltó su discurso y su doctrina acerca de las primas a terceros, una cuestión relevante a nivel jurídico para conocer si era delictivo pagar a un tercero por ganar a un partido (el Supremo dice que no es delito porque el pago no puede asegurar un resultado), apenas se ha dado prisa a la hora de resolver las cuestiones materiales del procedimiento. Primero, la huelga de los letrados de la Administración de Justicia paralizó una importante cantidad de trámites y notificaciones que debían ejecutarse por parte de los juzgados y tribunales, con más alcance si cabe en el caso del Supremo, que durante ese tiempo de paro forzoso solo resolvía las cuestiones más relevantes, vinculados a delitos graves y con personas acusadas en prisión.

Por ello, hasta el mes pasado, la sentencia del Supremo que presentaba varias incorrecciones (la mayor parte de ellas ortográficas e irrelevantes para el fondo de la cuestión) no envió a todas las partes implicadas en el proceso el trámite para hacer alegaciones a las aclaraciones y rectificaciones solicitadas por algunos acusados sobre la sentencia. Hay que saber que se trata de tres acusaciones -Fiscalía, la LFP y Osasuna y nueve defensas (hay dos procesados que fallecieron durante la tramitación de la causa, el exdirectivo Juan Pascual y el agente inmobiliario Albert Nolla.

Ahora, el Alto Tribunal ya dispone de los escritos de los distintos intervinientes. La representación de Miguel Archanco alegaba que la cantidad distraída en la temporada 2012-13 no era de 900.000 euros, sino según su entender de 868.734 euros. Osasuna respondió a tal cuestión que no existía error material alguno y que los 900.000 euros salen del apunte contable "inversiones inmobiliarias" y de la factura falsa que se envió a los agentes inmobiliarios de Tarragona, Cristina Valencia y Albert Nolla, amigos de Txuma Peralta. Estos cobraron 30.000 euros por firmar un recibí de 900.000 euros por un trabajo que no se realizó.

Osasuna también discrepaba de la solicitud de Archanco de que se eliminara de la sentencia la expresión "saqueo de cuentas" (el club alega que es un adjetivo consecuencia de la situación que se produjo) y también discrepan ambas partes en cuanto a la etición del expresidente de que se descontaran de la cantidad distraída los 230.000 euros que dice Archanco que se destinó a pagar a jugadores de Osasuna y la referencia a la condena por apropiación indebida por cobrar cantidades a modo de dietas sin serlo. Osasuna recuerda que "la Sala consideró que muchas de las cantidades cobradas como dietas no podían probarse, pero que la condena se refirió a una cantidad que sí fue probada" y por tanto debía desestimarse el recurso. Además, sobre los 230.000 entregados a jugadores, dice el abogado de Osasuna que dicha cantidad según la sentencia "está justificada y contabilizada, por lo tanto no forman parte de la cantidad distraída y no se tienen que descontar del total".

Los errores en la sentencia a los condenados

En el caso de Vizcay, pedía que se aclararan dos cuestiones menores, relativas a que estaba mal escrito su nombre en la sentencia y también al hecho de que en el fallo, la condena por falsedad documental que era de seis meses de prisión, en la sentencia del Supremo solo se exponía "seis de prisión", por lo cual podía dar lugar a error. El exdirectivo Sancho Bandrés también solicitó que se rectificara la sentencia en un punto en el que dice que tuvo alguna participación en el delito de corrupción deportiva, cuando fue absuelto del mismo. Tiene razón en la cuestión, por lo que el Supremo tendrá que rectificarlo, al igual que en otro punto de la resolución donde afirma que solicitó un préstamo de 600.000 euros a Osés, el cuñado del exdirectivo Purroy, cuando el que lo pidió fue el exgerente Vizcay.

También en el caso del exvicepresidente Peralta solicitó que se aclarara su sentencia en cuanto que se le condenaba por el delito de corrupción deportiva a una multa de 900.000 euros (la multa forma parte de la pena del delito, es decir, se condena a prisión y multa, que es un dinero que va para el Estado). En realidad, la cantidad de multa que le correspondería pagar a Peralta, al igual que al resto de exdirectivos condenados por el mismo delito, es de 400.000 euros.

Amparo o indulto

Una vez solventadas todas estas imprecisiones, para lo que tampoco se espera una resolución ágil del Supremo teniendo en cuenta que no existe un riesgo evidente de fuga y que las personas encausadas no están en prisión, el Alto Tribunal enviará finalmente la resolución a la Audiencia navarra. Será entonces cuando los condenados puedan, ya en última instancia, pedir amparo al Constitucional para suspender su ingreso en prisión al entender que en el procedimiento se han vulnerado derechos fundamentales o solicitar el indulto al Gobierno de la nación. Ambas cuestiones resultan excepcionales y rara vez supondrían la paralización del ingreso en la cárcel. Mientras, ahora la UEFA resolverá con mucha mayor prontitud si aquellos hechos merecen un castigo deportivo para Osasuna como sería el de no jugar la Conference League.