El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha confirmado una sanción de 6.000 euros y la prohibición durante 12 meses de acceso a recintos deportivos para dos miembros de Indar Gorri que insultaron al Chimy Ávila cuando fue a Graderío Sur a celebrar un gol que marcó contra el Barcelona en 2021. La resolución del Ministerio del Interior sancionó a los aficionados rojillos por conductas que constituían una infracción grave contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Ambos seguidores recurrieron la resolución a los tribunales, que han desestimado su apelación. En total, además de a estos dos aficionados, se sancionó a otros cinco más.

Los hechos que determinan la denuncia se produjeron con ocasión del partido celebrado el día 12 de diciembre de 2021 entre Osasuna y Barcelona y consisten, tal como señala la propuesta de sanción de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, de 12 de enero de 2022, en que “coincidiendo con el minuto 86 de partido, el CA Osasuna, logró empatar el encuentro 2- 2 tras anotar un gol Chimy Ávila. Este jugador, tras la consecución del mismo, se dirigió a celebrarlo apresuradamente con la afición rojilla en Graderío Sur, siendo esta la que se encontraba detrás de la portería en la que había tenido lugar la acción de juego. Al dirigirse hacia dicha grada, la cual es el lugar habitual de Indar Gorri, dice la resolución del expediente que mandó la Policía, que también identifica al grupo con hechos violentos, lejos de festejar el gol anotado por el delantero junto con el resto del público local, se acercaron a la valla que delimita la grada con el terreno de juego y "comenzaron a insultarlo con inquina, lanzando escupitajos, realizando “peinetas” y otra serie de improperios, todo ello a muy escasa distancia del jugador y del resto de compañeros que se acercaron a esa zona".

Igualmente, se señala que los mismos aficionados permanecieron fuera de la localidad que tenían asignada según su título de acceso, ocupando las vías de evacuación de dicha grada.

Visionado de imágenes

En la sentencia se recuerda que el coordinador de Seguridad solicitó a los técnicos de la Liga la extracción de las imágenes de esa zona de la grada con el fin de poder identificar a las personas que protagonizaron los hechos descritos, obteniendo como resultado del análisis de las mismas por parte de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Navarra. Se identificó a siete personas entre las que se encontraban los dos sancionados como presuntos autores que insultaron e hicieron gestos violentos al jugador.

Estos hechos son calificados por la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte como infracciones graves.

Los seguidores recurrieron la propuesta de sanción al no ser encuadrables en infracción alguna los hechos por los que se le sanciona, así como la vulneración del principio de proporcionalidad. A lo que se añade, durante la celebración de la vista, la prescripción de la sanción impuesta. “No participaron en incidente alguno ni realizo acto alguno que pudiese ser incardinada en la Ley contra el Deporte", sostenía su defensa.

Jugadores de Osasuna festejan con el Chimy el gol del empate ante el Barça en 2021. Oskar Montero

Sin embargo, el juzgado concluye que "lo cierto es que el denunciado, posteriormente sancionado, y aquí recurrente, ha sido objeto de identificación sin que ninguna prueba se haya practicado que permita desvirtuar esa identificación". Solicitaron la testifical de una serie de personas "cuyos testimonios no consiguieron desacreditar la participación del recurrente en los hechos que se le imputan y por los que ha sido sancionado, personas que realizaron unas declaraciones que en modo alguno permiten tener por desacreditado esos hechos, que incurrieron en contradicciones y en las que concurría la condición de ser otros de los sancionados por los mismos hechos, no resultado creíbles sus manifestaciones".

Ataque de insultos y amenazas

El juez concluye que "ninguna duda cabe, y así lo acreditan las imágenes, que los recurrentes se encontraban en la zona del estadio donde se produjeron los hechos y que participaron en ellos. El documento aportado por la Abogacía del Estado señala que “revisando las imágenes se puede observar, sin ningún género de dudas, a siete aficionados que realizan de forma continua gran cantidad de gestos obscenos, ofensivos y agresivos, algunos de ellos, levantando el brazo con el corazón extendido y la palma de la mano hacia dentro, lo que coloquialmente se denomina como ‘peineta’, otros realizando gestos violentos apretando el puño de manera amenazadora, coreándose simultáneamente por todos ellos gritos reiterados de ‘¡hijo de puta! ¡hijo de puta!’, siendo toda esta coreografía dirigida hacia Chimy Ávila, el cual se encuentra a escasa distancia. Se significa que no se puede determinar las palabras exactas que manifestaba cada uno de los reseñados anteriormente, pero el grito al unísono de ‘¡hijo de puta! ¡hijo de puta!’ es lo que se escuchaba de las personas que estaban en la zona”.

A lo que se añade que “todo lo narrado en el párrafo anterior, que constituye un claro ataque de insultos y amenazas por el grupo de personas reseñadas, fue ampliado por uno de ellos, en concreto, al lanzar un esputo contra el jugador”.

La sentencia dice que el informe aporta una serie de imágenes en las que se identifica sin ningún género de dudas a las siete personas indicadas entre las que se encuentran los recurrentes, imágenes que permiten acreditar tanto el hecho de insultos y actos violentos como el hecho de que se se encontraban fuera de su localidad, en las escaleras de evacuación, lugar en el que se mantiene a lo largo de todo el encuentro, como su intervención en unos actos que denotan el ejercicio de una conducta intolerante que transgrede los establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio.