El desnivel medía apenas 3 centímetros, pero fueron suficientes para provocar la caída de una mujer de 82 años que se disponía a cruzar la calzada por un paso de peatones en el barrio de Iturrama de Pamplona. Sufrió una fractura en un codo y estuvo convaleciente 139 días. Ahora el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) le ha dado la razón parcialmente en la disputa que mantenía con el Ayuntamiento de Pamplona, al reconocerle una indemnización de 7.655 euros.

Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2020, en plena pandemia, en el cruce de la calles Serafín Olave y Esquíroz de la capital navarra. En ese punto existía un sumidero en medio de un paso de peatones en mal estado, ya que presentaba un pequeño socavón, con el que tropezó la mujer y cayó al suelo.

La Policía Municipal confeccionó un atestado que remitió al Ayuntamiento de Pamplona, cuyo Servicio de Obras de Conservación Urbana se trasladó al lugar de la caída días después y comprobó que se había desprendido la capa de asfalto alrededor del sumidero en el paso peatonal, lo que había ocasionado un escalón de 3 centímetros que fue reparado semanas después.

Reclamación al Ayuntamiento

La octogenaria accidentada reclamó al Consistorio pamplonés una indemnización por considerar que se había producido un “anormal funcionamiento de los servicios públicos” por no solventar “el deficiente estado del suelo en la vía pública”, que carecía de “señalización de la peligrosidad que entrañaba y sin la adopción de las medidas pertinentes para la prevención de posibles eventos dañosos”. La cantidad solicitada ascendía a 14.879,42 euros por los perjuicios y secuelas sufridos.

La reclamación, dirigida por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal fue desestimada por el Consistorio pamplonés, motivo por el cual la mujer presentó un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN).

En una reciente resolución, el TAN concluye que se puede considerar probado que la recurrente tropezó en el desperfecto que presentaba el pavimento y no contra el sumidero metálico. “Si no hubiera habido el desprendimiento de asfalto, el pie de la recurrente solo habría tenido que superar la leve pendiente del extremo del sumidero metálico, que no es perfectamente plano, sino que sus lados presentan un resalte de entre 1 y 2 centímetros. Pero a esa ligera altura, inofensiva por sí misma, se le añadían los aproximadamente 3 centímetros derivados del desprendimiento del asfalto junto a ese reborde, así como una pequeña pendiente adicional entre el límite del asfalto desprendido y el sumidero propiamente dicho”, resalta el TAN.

Andar de persona mayor

Al respecto, subraya que “para personas que caminen arrastrando ligeramente los pies o elevándolos muy poco del nivel del suelo, como suelen hacer las personas mayores, el desnivel era de algo más de 5 centímetros. Y no se olvide de que se trata de un paso de peatones, cuyo pavimento debe ser objeto de una especial atención por parte de la entidad local”.

No obstante, el TAN también hace suyas las afirmaciones del Ayuntamiento al considerar que “el desperfecto, sin ser de gran entidad, era perceptible y visible a simple vista, y más aún con luz diurna”. Por este motivo, entiende que en la caída concurre “el mal estado del asfalto y la insuficiente atención prestada al suelo por la recurrente”, por lo que sólo estima la mitad de la indemnización, mas los intereses, lo que da un total de 7.655,72 euros.