El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha inadmitido el recurso presentado por los colectivos memorialistas contra la aprobación inicial de la modificación del catálogo del Plan Municipal para reducir la protección del Monumento a los Caídos y poder así resignificar el edificio, al considerar que no existen cuestiones de “nulidad” y que la aprobación inicial recurrida de la modificación del Catálogo es “un acto de trámite” (tras una aprobación inicial, aún queda la provisional y la definitiva), por lo que no cabe entrar en el fondo. El recurso fue presentado tras dicha aprobación inicial (ocurrida el 5 de junio de 2025), por lo que, desde entonces, tras su exposición pública, se procedió a su aprobación definitiva en el pleno del 2 de octubre de 2025 y a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (número 208).  

El recurso fue interpuesto por Koldo Amatria e integrantes de Orreaga Fundazioa y otras asociaciones memorialistas a favor del derribo de los Caídos, al considerar que concurrían diversas causas “de nulidad” en dicha modificación del Catálogo municipal, un documento urbanístico integrado en el Plan Municipal que recoge las fichas y grados de protección de los edificios y otros elementos urbanísticos de la ciudad. En su recurso, las asociaciones señalaban tres cuestiones: que “se pretende modificar una normativa que no está en vigor y no es eficaz al no haber sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra”; que “tiene como objetivo una nueva ordenación y urbanización del entorno del Monumento a los Caídos y no es el instrumento urbanístico competente”; y, además, añaden, se ha dado un “incumplimiento del trámite de participación ciudadana previa”.

Respecto a la primera de las cuestiones, la publicación del Catálogo, es cierto que el Ayuntamiento reconoció que “ni las fichas ni los planos de información fueron publicados” en su día. Ello deviene del año 2002, siendo alcaldesa Yolanda Barcina, cuando se aprobó el Plan Municipal de Pamplona de forma definitiva, herramienta urbanística que recogía las fichas del Catálogo. Fuentes municipales consultadas señalan que en aquellos años (principios de los 2000) el BONno tenía las ventajas tecnológicas actuales y muchas veces los planos y fichas no se incorporaban a los planes urbanísticos en su publicación. Cierto es que las fichas “debieron ser publicadas”, pero, en cualquier caso “la falta de publicación del instrumento de planeamiento no lo hace inválido, sino ineficaz”. Es decir, no supone una nulidad y sigue siendo válido. No obstante, ante esa “ineficacia” a la que alude el TAN, fuentes municipales consultadas indicaron que el Ayuntamiento estudia llevar a cabo dicha publicación de los planos y fichas del Catálogo de 2002 en el BON para mayor seguridad jurídica.

“No se requiere participación previa”

En lo que atañe a las otras dos cuestiones, señala el TAN que “en materia de participación debe aplicarse la normativa urbanística y no hay problema alguno con el desarrollo del expediente”, y “no se aprecian actuaciones de nueva ordenación por lo que no se requiere el cumplimiento del trámite de participación ciudadana con carácter previo a la aprobación inicial”, como alegan los recurrentes. Es decir, niega el TAN que con los cambios previstos para Caídos “haya una nueva urbanización” y, en consecuencia, niega que hubiera sido exigible un proceso participativo previo.

Al no poder ninguna de las tres consideraciones conllevar la nulidad del expediente, como sostenían las asociaciones memorialistas en el recurso, el TAN falla en su resolución la inadmisión. Cabe, no obstante, recurso ante el Contencioso Administrativo.