El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Audiencia de Navarra ha desestimado la demanda del parlamentario de Navarra Suma, Iñaki Iriarte, hacia Santos Cerdán, diputado y secretario de Coordinación Territorial del PSOE, por llamarle fascista después de que este participara en una comida en Leitza el 25 de agosto, al considerar que se trató de un acto de exaltación del golpe de 1936.

Iriarte demandó al diputado socialista por vulneración del derecho al honor, después de que Cerdán le llamara "fascista" por haber asistido a una comida en Leitza que fue un "acto de exaltación fascista", en palabras del diputado socialista. Contra la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. El abogado de Iriarte ha confirmado ya que recurrirá. Además, el juez condena en costas al demandante.

En la sentencia, el juez señala que se debe realizar un juicio de ponderación sobre la concurrencia del derecho al honor y la libertad de expresión.

"En el caso debe prevalecer la libertad de expresión atendiendo a los intereses concurrentes, lo que se considera está presente en sentencias como la del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2008 o la TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) de 23 de abril de 1992", afirma el juez.

El juez señala que, "aun cuando puede considerarse legítimo desde un plano subjetivo, personal, profesional (aquí no se trata el honor específicamente profesional), afectada su valoración personal desde una perspectiva social, se estima no concurre, visto desde cierta objetividad, y sin tratar la ética de la convicción o de la responsabilidad 'weberiana', alegada la segunda, concurra el supuesto previsto en el artículo 7.7 -de la ley de protección del honor-".

La sentencia recoge que "el uso de fascismo, como insulto, descrédito, menosprecio es inferible, cuando manifiestamente forma parte de otros insultos, en ocasiones se produce un decir, una demonización del contrincante político".

"Aquí se trata de una calificación/es del demandado, que manifiestamente el demandante no comparte, ello acontece, en todos los casos análogos que se conocen", indica. El juez señala que "no es inferible, tampoco se ha probado, que el demandado pretendiera herir la dignidad del señor Iriarte".

En la sentencia, se recoge que "el 25 de agosto se convocó un homenaje al requeté, por una persona que se declara carlista, integrado por distintos actos, así un responso, en el monolito, realizado en recuerdo de un requeté muerto tras el alzamiento". "Se trataba de un acto, no convocado por comunión tradicionalista carlista, en que como tal no fue comunicado, ni invitado el demandante. El demandante tuvo noticia de la existencia de una comida, a la que por interposita persona fue invitado, a realizar en un jardín privado, en Leiza", apunta.

Continúa exponiendo que Iriarte "acudió a la misma, y comió junto con acompañantes, para irse del lugar antes de concluir el ágape". "Durante la comida, en el lugar no concurrían símbolos explícitos y/o atribuidas al franquismo o fascistas, no se produjeron discursos, ni se cantaron himnos. No consta formalmente existiera una Presidencia frontispicio... en que según el caso es relevante a los efectos de denotar la naturaleza del acto", añade el juez.

En el acto, había unas personas con boinas rojas, y alguna bandera con la Cruz de San Andres. "No consta que tales personas formaran parte de los comensales que inmediatamente compartieron mesa con el demandante. No hay elementos para considerar, por el solo hecho de concurrir, que todos los comensales fueran carlistas, ni que todas las señoras fueran margaritas, en terminología al uso de requetés", expone la sentencia.

COLISIÓN DE DERECHOS

Los testimonios de Javier Esparza -presidente de UPN-, Patxi Pérez y Silvestre Zubitur, organizador del acto de homenaje al requeté Joaquín Muruzábal, sirvieron para apuntalar la tesis de Iriarte de que la comida, celebrada en un patio privado, fue un acto aparte del homenaje al primer requeté muerto en 1936. Lo aseguró el organizador, carlista "orgulloso" y concejal de Navarra Suma en Leitza, que trató de deslindar el responso y la santa misa por -ojo a la frase- "aquellos que tenían 19 y 20 años y que, como pensaban que todo estaba perdido, como algunos pensamos hoy, salieron con las albarcas y el fusil al hombro a defender sus ideas y a España" de la comida posterior a la que fueron Iriarte y Pérez.

Este fue, precisamente, uno de los puntos en los que se detuvo la defensa de Cerdán. El letrado Álvaro Sánchez consideró imposible deslindar la "comida de hermandad" -que así se denominaba en el programa que los mismos tradicionalistas carlistas confeccionaron para aquel día- del responso y la santa misa, el resto de actos previstos en la jornada. Como también dudó de que Iriarte -que aspiró a presidir el Parlamento- pueda despojarse a conveniencia de su condición de parlamentario en función de si le interesa o no vincular su presencia en determinados lugares con su filiación política. "El problema es que el señor Iriarte no asume la responsabilidad política de sus actos", consideró la defensa de Cerdán, que argumentó que la simbología de boinas rojas y banderas carlistas presentes en la comida tiene un inequívoco significado contrario a los valores democráticos. Por esa razón, la defensa solicitó que prevalezca la libertad de expresión de Cerdán.