El Tribunal Supremo limita la sentencia en la que anula el Real Decreto de traspaso de tráfico y seguridad vial al control y la vigilancia de las carreteras. Se trata del servicio que había recurrido la asociación de guardias civiles Jucil, por lo tanto la suspensión se limita al ámbito denunciado y no al conjunto del decreto con el que el Gobierno central había transferido a Navarra el conjunto de la competencia. 

En total, son una decena de servicios, en su mayoría vinculados a la seguridad vial, que Navarra ejercía ya con gestión propia en lugar de la Dirección General de Tráfico (DGT). Queda fuera todo lo relativo al control y vigilancia de las vías navarras, que es en definitiva el garantiza la presencia de la Guardia Civil en las carreteras. Por lo que sigue siendo necesaria la reforma de la Lorafna que tramita el Gobierno foral, y que este miércoles la presidenta, María Chivite, explicará en el Parlamento. 

Falta ahora por determinar qué ocurre con el cobro y la gestión de las multas, una cuestión ahora mismo compartida y que se iba a transferir de forma progresiva. Estaba previsto que Navarra asumiera el cobro a partir de enero de 2025, cuando el Gobierno foral iba a comenzar a recaudar las sanciones. Es algo que queda pendiente de aclara entre el Ejecutivo y la DGT, que en los últimos días han venido analizando de forma conjunta el alcance del fallo judicial.

La aclaración del Supremo

El Tribuna Supremo emitió ayer un nuevo auto sobre esta cuestión, después de que el Gobierno de Navarra pidiera a los magistrados que detallaran el alcance del fallo. El Ejecutivo foral decía tener dudas de si quedaba anulado todo el decreto o solo el traspaso del control de las carreteras. 

En su respuesta, el Supremo desestima la petición de aclaración del Gobierno por entender que en su sentencia “no hay punto oscuro que aclarar”, “ni error material o aritmético”, ni “tampoco se ha omitido pronunciamiento alguno que exija completar su resolución inicial. 

Sin embargo, sí clarifica que “la sentencia razona exclusivamente sobre las funciones y servicios que en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor viene desarrollando la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra y sobre tales elementos, además, se apreció la legitimación de Jucil”. El Gobierno de Navarra interpreta así que el Supremo limita el fallo a todo lo relativo al control de las carreteras, lo que deja fuera todos los demás servicios transferidos.

De esta forma, la Comunidad Foral podrá seguir ejerciendo las funciones en materia de autoescuelas; la gestión de los centros de reconocimiento; la gestión, control e inspección de los cursos de sensibilización y reeducación vial; plantear y ejecutar las campañas divulgativas de seguridad vial; las medidas de vigilancia o las restricciones necesarias en la circulación de vehículos dentro de su ámbito territorial; el control de las pruebas deportivas y marchas ciclistas; así como los eventos en los que participen vehículos históricos.