El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado este lunes el recurso de los líderes independentistas catalanes Jordi Sánchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras, que buscaban que su caso sobre la detención preventiva durante el llamado ‘procés’ fuera examinado por la Gran Sala del tribunal, según confirmaron fuentes de la corte a EFE.
Denegación del recurso
Con esta decisión, la denuncia presentada por los tres dirigentes contra la orden de prisión preventiva dictada por la justicia española tras el referéndum del 1 de octubre de 2017 queda sin posibilidad de ser revisada por la máxima instancia del TEDH.
Jordi Sánchez, entonces presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), fue detenido el 16 de octubre de 2017, mientras que Jordi Turull, conseller de la Generalitat, y Oriol Junqueras, número dos del Ejecutivo catalán, fueron arrestados el 2 de noviembre de aquel año.
En su demanda ante Estrasburgo, los tres líderes alegaban que su detención les había impedido ejercer derechos políticos, como hacer campaña en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre de 2017 o asistir al Parlament de Cataluña. Turull argumentaba además que su encarcelamiento le había impedido ser investido presidente del Gobierno catalán.
Sentencia del TEDH
En la sentencia del 6 de noviembre, adoptada por unanimidad, el TEDH concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en las decisiones de la justicia española. El tribunal recordó que los líderes independentistas eran objeto de procesamientos penales por delitos graves, por lo que no era razonable esperar que pudiesen participar en las elecciones sin restricciones.
El TEDH también subrayó que un Estado puede impedir la realización de un proyecto político incompatible con la Convención Europea de Derechos Humanos antes de que se materialice mediante actos que comprometan la paz civil y el régimen democrático.
Asimismo, señaló que las pruebas presentadas no respaldaban que la segunda orden de prisión preventiva contra Turull tuviera como único fin impedir su investidura. El tribunal rechazó también que los plazos de resolución del recurso de amparo vulneraran los derechos de los solicitantes, ratificando así la legalidad del proceso judicial español.