pamplona. Circulaba bajo los efectos del alcohol, había consumido speed y salió huyendo de la Policía Municipal de Villava para no realizar la correspondiente prueba etilométrica. Aunque podía haber sido condenado por la comisión de varios delitos contra la seguridad vial, se libró porque el vehículo que conducía era una minimoto, a cuya conducción no se le aplican las infracciones recogidas en el Código Penal, según el criterio aplicado por el Ministerio Fiscal en este procedimiento.

Los hechos ocurrieron sobre las 6.55 horas del pasado 7 de noviembre cuando dos policías municipales de Villava que se encontraban en dependencias policiales, situadas en la Casa Consistorial, escucharon un fuerte ruido que parecía ser de un ciclomotor. En ese momento, salieron al exterior para ver qué sucedía y observaron que una minimoto ocupada por dos personas circulaba hacia la calle Mayor, por lo que le dieron el alto.

Después de solicitar al conductor la documentación de la minimoto, así como el permiso de conducción o licencia, éste les dijo que se la había comprado un amigo y que no tenía ningún papel, ni seguro, y afirmó que tampoco sabía que no podía circular con ella por la calle. En ese momento, los agentes observaron que el joven mostraba evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas y él mismo admitió haber consumido alcohol.

huida de dependencias policiales Los agentes le comunicaron que le iban a realizar una prueba de detección alcohólica, y ante las sospechas de que hubiera proporcionado una identidad falsa, intentaron comprobarlo, circunstancia que el joven aprovechó para salir corriendo del Ayuntamiento, sin que los agentes pudieran detenerlo.

Horas más tarde, a las 13.55 horas, el joven se personó voluntariamente en las dependencias municipales diciendo que no sabía qué le había pasado, ni por qué había salido corriendo. Además de haber bebido alcohol, añadió que había consumido drogas (speed), por lo que fue detenido y citado para un juicio rápido.

El fiscal podría haberle imputado un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, castigado con una pena de entre seis meses y un año de prisión, y un delito por circular bajo los efectos del alcohol, penado con una multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Pero el acusado, representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, fue finalmente condenado por una falta contra el orden público por haberse negado a identificarse ante la Policía Local de Villava. La pena quedó reducida a 200 euros de multa.

El motivo es que las minimotos no se encuentran definidas en el anexo II del Reglamento General de Vehículos. Por lo tanto, no son vehículos que han sido autorizados para circular por las vías a las que se extiende el ámbito de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y su conducción no puede considerarse constitutiva de los delitos encuadrados en el Código Penal como delitos contra la seguridad vial.