pamplona - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha declarado contraria a derecho la modificación de turnos de la Policía Foral con ocasión de las fiestas patronales de Navarra en el año 2014, al dictaminar que los turnos nocturnos de la División de Intervención no pueden exceder el límite máximo de 8 horas, ya que de lo contrario contravendrían las garantías estipuladas en la normativa europea, de aplicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad. La sentencia estima parcialmente un recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F/SPF), que, al darla a conocer ayer, la calificó de “totalmente novedosa”.

Este sindicato presentó el recurso en junio de 2014 al entender que la modificación de turnos de la División de Intervención de la Policía Foral realizada con ocasión de las fiestas patronales de Tudela, Estella y Tafalla por necesidades de servicio, vulneraba tanto el Reglamento del Cuerpo como la directiva comunitaria vigente.

Respecto al reglamento, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 establece que no se advierte “irregularidad alguna” en la decisión administrativa porque “no consta que la misma represente una modificación en bloque del turno de trabajo”. En cuanto a la directiva europea, el magistrado considera que, frente al argumento de la Comunidad Foral de Navarra, la parte demandada, no quedan excluidos de su ámbito de aplicación todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad como tales “sino, en su caso, ciertas actividades desarrolladas por los mismos”.

Sentado lo anterior, el juez dictamina que “no cabe apreciar infracción alguna con respecto del periodo máximo de descanso diario o de la duración media de la jornada laboral cada siete días, por cuanto la modificación de los turnos practicada no infringe, por sí misma, ninguno de tales límites, sino que por el contrario es la posterior ejecución concreta del nuevo horario la que, en su caso, puede dar lugar a contravenciones de los índices referidos”. “La anomalía sería que un mismo funcionario preste turnos con menos de tal diferencia mínima obligatoria, pero no que en sí existan turnos con tal diferencia menor”, especifica la resolución judicial.

El punto en el que el magistrado sí entiende que cabe la admisión parcial de la demanda es el relativo a los turnos nocturnos, pues todos ellos, en contra de lo estipulado en la directiva 2003/88/CE, “exceden el máximo de ocho horas”, límite que “incluso está recogido en derecho interno, con carácter general, en el Estatuto de los Trabajadores”. - J.M.S.