PAMPLONA - El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno del Estado contra la ley foral de Policías de Navarra y ha declarado nulos varios artículos, entre ellos el que consideraba a los auxiliares de la Policía Local como "agentes de la autoridad" o la creación de cuerpos de policía local supramunicipales, en contra de las alegaciones realizadas por el Gobierno de Navarra y el Parlamento foral.
El fallo, que desestima el recurso de inconstitucionalidad en algunas de las demandas, considera que los auxiliares de policía previstos en la Ley foral de 2018 no tienen, conforme a la legislación navarra, la condición de funcionarios. "La norma estatal es clara en el sentido de considerar funciones públicas reservadas a funcionarios aquellas que, en el ámbito local, impliquen ejercicio de autoridad y, consecuentemente, limita la condición de agente de la autoridad a los funcionarios al servicio de la administración local", entre los que se encuentran los policías locales, pero no los auxiliares por no ser funcionarios públicos.
El fallo del Constitucional también anula el artículo que en la regulación de la denominada asociación de entidades locales para la ejecución conjunta de competencias de policía local, posibilitaba una modalidad no permitida, la de delegar estas competencias a una entidad local supramunicipal creada por ley foral, "desbordando así el margen de los límites territoriales municipales respectivos". Se trata de una impugnación de carácter competencial, advierte el TC, que niega que esta posibilidad pueda incidir en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero subraya que la policía local es competencia propia de los municipios y es a estos a los que corresponde su creación.
COLABORACIÓN MUNICIPAL Sin embargo, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), "no habilita para crear cuerpos distintos a los municipales y no contempla la posibilidad de que existan cuerpos de policía supramunicipales". "De este modo no cabe otro tipo de asociación de municipios con competencia para la prestación de servicios de policía local que las asociaciones que se formen en aplicación de lo establecido en la LOFCS y su normativa de desarrollo, respetando, por tanto, las condiciones fijadas por el Estado respecto a la colaboración intermunicipal en esta materia", indice para argumentar la inconstitucionalidad de lo planteado en este punto por la Ley foral.
Asimismo el Tribunal Constitucional anula la posibilidad prevista en la ley foral de que el órgano competente de cada entidad local determine los supuestos de dispensa de uniformidad a los integrantes de la Policía local, por entender que esta es una decisión que compete expresamente al Estado en su figura actual del delegado del Gobierno. - Efe