Este proceso judicial contra la Universidad Pública de Navarra (UPNA) lleva ya siete años de tortuoso camino, pero aún le quedan batallas por librar. A lo largo de todo este tiempo, la docente Lledó Soriano Segarra, a la que defiende el abogado José Luis Beaumont Aristu, ha tenido que acudir en múltiples ocasiones a los tribunales navarros en defensa y reconocimiento no sólo de su mérito, capacidad y dignidad profesional sino, también, en defensa de la justicia social y de la igualdad de oportunidades. Tales conceptos desaparecieron de un plumazo a la hora de que esta mujer concursara en 2015 para optar a dos plazas de profesora en el departamento de Ciencias de la Salud de la UPNA, una de ellas para la Facultad de Fisioterapia y otra para actividad física y salud en la Facultad de Magisterio. Conviene tener en cuenta como punto de partida que la aspirante posee cuatro carreras o grados (Fisioterapia, Magisterio, Enfermería y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte), más un doctorado y un máster cum laude en esta última especialidad y que en el momento de presentarse a las plazas ya estaba acreditada por la ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para impartir docencia en las plazas convocadas. Su currículum ocupa 78 páginas y ha dado clases en todas las etapas de la Educación y en tres universidades distintas. Sin embargo, con este bagaje, Lledó Soriano no obtuvo ninguna de las plazas a las que se presentó como candidata

De hecho, en Fisioterapia quedó en último lugar de las convocadas. Acudió a la Universidad a buscar explicaciones y a analizar los motivos del proceso. “Al comprobar las puntuaciones, me fijé en que la plaza se la habían dado a una candidata que solo tenía un título de Fisioterapia, con el que le dieron 4,24 puntos de 8. Mientras que a mí, que tengo la carrera de Fisioterapia y otras tres más, me puntuaron con 0,08 puntos. Aquella candidata que obtuvo la plaza era profesora asociada a tiempo parcial de la UPNA. La candidata elegida era ya de la casa, eso es lo que más ha quedado claro a raíz de todo el proceso”.

Lledó Soriano, la aspirante.

Lledó Soriano, la aspirante. Iban Aguinaga

Las elegidas

Casualidades, o casi no, en el segundo proceso la aspirante Lledó Soriano tampoco obtuvo la plaza a la que aspiraba. En ese caso, “fui a ver quién había sacado la plaza y para mi sorpresa descubrí que la candidata elegida también era de la casa. Valga como ejemplo que a ella por haber dado clase durante dos cursos como profesora a tiempo parcial le dieron 3,55 puntos en el capítulo de experiencia docente. En mi caso, tras haber dado clase en tres universidades, e impartir asignaturas durante ocho años, a tiempo completo la mayoría de las veces, me puntuaron con 3,08 puntos. En esta plaza, la elegida era familiar directa de un responsable del departamento. Creo que era claro que tenía que recurrir y eso hice, pero he de decir que no tenía muchas esperanzas en que me dieran la razón”.

Sin embargo, se la dieron. Aunque aquello no le sirvió de mucho. Soriano reclamó contra su baremación en ambos procesos, realizada por la llamada Comisión de Contratación de la UPNA (comisión conformada, fundamentalmente, por profesorado del departamento que saca las plazas) al entender que sus méritos, en diversos apartados, fueron calificados incorrectamente, viéndose superada por las candidatas que obtuvieron las plazas, quienes no disponían de un perfil tan completo. Tras el estudio de las reclamaciones por parte de la Comisión de Reclamaciones de la UPNA (conformada por profesorado independiente al departamento que saca las plazas) dicha comisión dio la razón a la reclamante y tiró de las orejas a la Comisión de Contratación por las propuestas ganadoras estimando las reclamaciones de la aspirante que, sin embargo, observó con asombro cómo en lugar de que sus méritos fueran nuevamente baremados, las plazas se declararon desiertas por sendas resoluciones firmadas por el rector. 

La normativa de contratación fue aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPNA de 25 de febrero de 2009 y dispone que en este tipo de casos, cuando la valoración realizada por la Comisión de Reclamaciones (ente independiente del departamento) no coincida con la valoración de la Comisión de Contratación (con profesorado del departamento) la plaza quedará desierta. Es decir, aunque la UPNA dé la posibilidad de reclamar ante una baremación que pueda considerarse injusta por parte de algún participante, esta reclamación, aún siendo estimada, no llevará a una nueva rebaremación sino a la declaración de la plaza desierta. De esta forma se otorga implícitamente a los departamentos la potestad total en la elección del profesorado, violando, por tanto, el principio constitucional de mérito y capacidad. 

La docente critica que al amparo de esta normativa “se fomenta un comportamiento feudal y endogámico, que es casi pandémico, en las universidades españolas (como publicó la prestigiosa revista científica Nature en un artículo). La UPNA no es una empresa privada, es una Administración pública sujeta no ya solo a criterios de ética, sino a reglas de funcionamiento, como cualquier ente pública que funciona además con el dinero de toda la ciudadanía. Es inadmisible que la UPNA impida el acceso a aquellas personas que no tienen padrinos en la Universidad cuando se enfrentan al candidato de la casa. Se está impidiendo al alumnado tener a todo el profesorado más cualificado”, denuncia Lledó Soriano.

Un artículo del reglamento de contratación, inconstitucional

El recurso de la profesora no se quedó en la mera pataleta. Acudió a los tribunales y, de hecho, una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), es decir, el máximo órgano en la materia declaró ya hace años “inconstitucional” dicho artículo del reglamento de contratación de la UPNA.

En el planteamiento del recurso de la aspirante a la plaza ya se advierte de que “nadie cuestiona aquí el estatuto constitucional de la Universidad y su capacidad de autoorganización, incluido la selección de su personal. Lo que se cuestiona es si mal baremados los méritos de los concursantes en un procedimiento de contratación de personal docente, y reconocido así, declarar desierta la plaza es o no conforme con la Constitución Española en cuanto establece los principios básicos que han de regir el acceso a la función pública”.

Sin embargo, aquella resolución judicial tampoco ha servido para que esta aspirante obtuviera su plaza, de hecho, solo ha bastado para confirmar sus sospechas acerca “de la endogamia” en la Universidad y para dar más trabajo a los juzgados. Las aspirantes de los concursos para aquellas dos plazas públicas que salieron en oferta en 2015 han sido rebaremadas hasta en tres ocasiones (cada plaza) por la Comisión de Contratación de la UPNA, cambiando en varias ocasiones los propios criterios de rebaremación. La conclusión siempre fue la misma y es que Lledó Soriano no fuera la elegida, ya que los tribunales ordenaron a la UPNA indemnizarle “en el supuesto de que años después resultara la mejor valorada”. Pero, “la mayor parte de estas rebaremaciones concluyeron en que volvían a ser las mejores valoradas las candidatas inicialmente seleccionadas”.

En junio y septiembre de este año se volvieron a estimar los recursos de apelación presentados en los tribunales por Lledó Soriano por la injusta puntuación de las candidatas. “Ahora tienen otra vez la pelota en su tejado. Habrá otra nueva rebaremación. Como le dijo una responsable de la Universidad a Lledó cuando esta acudió para entender algo del proceso, “tienes que entender que, como las empresas, también la Universidad quiere tener entre el profesorado a las personas que ha ido formando”. Otro alto cargo del departamento afectado le llegó a invitar a que se presentara “al año siguiente a las plazas ya que no tenían a quién meter”.