El Tribunal Supremo ha confirmado, como ya hizo anteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y la Sección Primera de la Audiencia, la absolución de una auxiliar administrativa de un centro de salud de la comarca de la Sakana que en 2018 entró en las historias clínicas de cuatro familiares (hermano, cuñada y dos sobrinas). La Fiscalía y la acusación particular reclamaban 14 años de prisión por cuatro delitos contra la intimidad para la acusada, a la que el TSJN consideró qur protagonizó una ilícita desde el punto de vista administrativo, pero no penal, al no haberse demostrado a qué datos médicos tuvo acceso y, además, destaca que no hizo uso alguno de la información. El Supremo comparte el argumento y dice lo siguiente: “La sentencia dice que tuvo posibilidad de conocer la historia clínica; pero no afirma –es más, evalúa como posible lo contrario– ni que tomase conocimiento de ningún dato de las historias clínicas, ni que tuviese propósito de hacerlo y desistiese finalmente”.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea impuso en 2018 a la auxiliar administrativa como sanción una multa de 3.001 euros por la comisión de una infracción sanitaria de carácter grave.  

En la sentencia del TSJN se explicaba que “existen conductas que, dependiendo de determinadas circunstancias o de su intensidad, pueden ser constitutivas tanto de un ilícito administrativo como de un delito y, concurriendo ello en el presente caso, la Administración, que podría haber remitido las denuncias a la jurisdicción penal si así lo hubiera entendido, considera que no es merecedora de tal reproche y sí únicamente del que corresponda en dicha vía administrativa”.  

Respecto a los accesos a los historiales, el TSJN señaló que la acusada entró en tres ocasiones de 13, 2 y 10 segundos, respectivamente, a la historia clínica de su hermano, así como en cuatro ocasiones de 1 minuto y 5 segundos, 51, 24 y 39 segundos al de su cuñada. Es decir, en total en el historial de su hermano estuvo 25 segundos y en el de su cuñada tres minutos. El mayor obstáculo a la hora de determinar si existió o no delito, apunta la Sala, “es saber exactamente a qué datos tuvo acceso”. A tenor de la prueba practicada, “la incertidumbre sobre el alcance de los accesos es absoluta”, destacó. Para el TSJN el dato anterior es “relevante, dado que no se ha acreditado que la acusada hubiese transmitido a nadie alguna información sensible”, o, “lo que es lo mismo, no se ha probado que estuviese en posesión de tal información”. Y ello lo comparte el Supremo.