El 28 de febrero de 2023 se aprobó la ley estatal 4/2023 en favor de las personas trans. Fue entonces cuando surgió una corriente reaccionaria que se mostró el contra a el derecho de estas personas. “La oposición a las leyes que protegen al colectivo trans es oposición a nuestra dignidad, a la humanidad. Luchan a favor de la discriminación y la injusticia. Nuestros derechos no suponen obligaciones para nadie”, ha declarado Alizia Izal, del colectivo Kattalingorri.

Distintas asociaciones navarras en favor del colectivo LGTBI+ han presentado esta tarde el programa Derechos trans-derechos humanos al Defensor del Pueblo, Ayuntamientos y otras administraciones políticas con el objetivo de rebajar las conductas discriminatorias por parte de la sociedad. “Algunas personas se oponen a los beneficios que nos reporta una ley sin que a ellos les vaya a afectar en nada. No les aporta nada que tengamos derechos”, ha reflexionado.

El documento comprende un total de veinte puntos donde se declara, entre otras cosas, el derecho a la autodeterminación de género, que nadie puede ser sometido “a torturas o tratos de marginación” o que las administraciones tienen como obligación el ejercicio de la Transversalidad.

Derechos trans-derechos humanos

1.- Cada persona Trans es, ante todo y sobre todo, una persona. Por tanto, le asisten todos los derechos que asisten a las personas Cis. De ningún derecho quedan excluidas las personas Trans sea cual sea la organización social, país o estado del que se trate.

2.- Todes son iguales ante la ley. Por tanto, todas las personas Trans, sin distinción, tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación. Todas las mujeres Trans son mujeres. Todas las mujeres deben ser protegidas por ley de las violencias contra ellas.

3.- Ninguna persona Trans será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos, degradantes o de marginación.

4.- Ninguna persona Trans será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona Trans tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, contra la transfobia u otras formas de intolerancia. Todas las mujeres Trans son mujeres y todos los hombres Trans son hombres para el deporte, para el trabajo, para los estudios y para todos los ámbitos de la vida.

5.- Los gobiernos de cada estado, nación, autonomía y entidades locales deberán fijar cuotas para personas Trans entre su personal empleado, ya que el desempleo en personas Trans se cuatriplica respecto al desempleo de personas cis.

6.- De igual manera, los gobiernos deberán declarar beneficios fiscales a las empresas que contraten a personas Trans.

7.- Los Servicios y oficinas gubernamentales para el empleo deberán incluir las realidades LGTBI en sus cursos de formación. En todos los empleos nos podemos encontrar con personas LGTBI, por lo que debemos aprender a tratarlas según estos Derechos y según las leyes existentes. Muy especialmente deberán incluir una formación LGTBI más amplia en los cursos para empleos orientados hacia los cuidados, tales como Atención Socio-Sanitaria, Igualdad, Enfermería, Medicina, Educación y otros.

8.- En los lugares de atención pública como Servicios Sociales, ya sean gubernamentales o de entidades locales, y en toda oficina de atención en dependencias sensibles a la realidad LGTBI en general y Trans en particular procurar espacios de trabajo para personas Trans.

9.- Ser persona Trans no es ninguna patología, como ya lo recogió la OMS en 2018. Por tanto, toda atención de salud será en las mismas condiciones que cualquier otro tratamiento de salud para las demás personas. Ninguna persona Trans podrá ser sometida a terapias de reconversión, ni a tratamientos médicos, psíquicos o psiquiátricos para intentar corregir su sentimiento más profundo, es decir, su identidad manifestada.

10.- Toda persona Trans tiene derecho a ser atendida y acceder a tratamientos hormonales dentro de la Salud Pública y sus dependencias. El derecho a la atención médica comprenderá a la atención primaria, a la atención especializada y a todas las atenciones de salud que la persona Trans demande.

11.- Toda persona Trans tiene derecho inalienable a optar a cualquier operación quirúrgica comprendida en la adaptación de su cuerpo a su identidad de género. Este derecho se ejercerá siempre dentro de la Seguridad Social o Sanidad Pública, o esa dirección tendrá que erecho se cier eperaciones en otros centros de salud, de la misma autonomía o de otras, del mismo país o de otros.

12.- El derecho a atención médica, a la hormonación y a las cirugías no supone obligación alguna a las personas Trans, por lo que ninguna persona Trans podrá ser obligada a tratamientos no demandados y no deseados. Todo protocolo ha de respetar tal autonomía personal.

13.- Toda persona tiene derecho a un trato correcto y respetuoso por parte de les profesionales que le atiendan, ya sea en educación, en salud, en cuidados o en cualquier otro campo de la atención humana. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todes les niñes, nacides de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

14.- A las personas Trans se les reconocerá siempre y en todo lugar los derechos internacionales de las personas Cis. En el estado español, toda persona Trans venida de otro país tendrá derecho inalienable a disfrutar de los mismos derechos reconocidos a las personas Cis, incluidos los derechos de asilo, asistencia social y sanitaria, de documentación y cualquier otro derecho que asista a las personas migrantes. Toda persona Trans tendrá derecho a pedir asilo por su condición.

15.- Derecho a la AUTODETERMINACIÓN de género. Toda persona tiene derecho a expresar y a decidir su género o la ausencia del mismo según su identidad, según sus sentimientos más íntimos. Ninguna persona puede ejercer presión alguna para contradecir la autodeterminación de género.

16.- Las personas que ejerzan la función de "Defensor del Menor" deberán tener formación especializada en la defensa de los derechos Trans. Todas las autoridades deberán tener una formación adecuada sobre tales derechos.

17.- Las autoridades y administraciones tendrán como obligación el ejercicio de la Transversalidad. Así, ninguna autoridad y ninguna administración podrá negar ni rectificar lo decidido y/o ejercido en favor de las personas Trans por otra autoridad u otra administración.

18.- Los mismos derechos registrados en esta declaración en favor de las personas Trans asisten a las personas autodeterminadas No-Binarias.

19.- La ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, especialmente el Título Il, artículos 43 a 61 recoge los derechos y libertades que asisten a las personas Trans, adultas e infancias, y a las No-Binarias. Esa es la ley que rige en todo el estado español. En cada autonomía podrá ser mejorada, nunca recortada. Además, en Navarra está la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBIQ+, la cual reconoce derechos no recogidos en la ley estatal.

20.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo de personas o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Ningún Derecho de esta Declaración podrá ser socavado.