No todos los monitorios terminan con éxito aunque pueda parecerlo. El procedimiento exprés para reclamar por vía judicial deudas e impagos, incluso de hace más de una década, como es el caso, puede encontrarse con serios problemas para el cobro en caso de que el demandado se oponga a la reclamación y lo haga formalmente a través de un despacho especializado.

En este caso, una clienta de Pamplona ha visto desestimada una demanda en su contra presentada por un fondo buitre de Luxemburgo y que le reclamaba 4.873 euros de deuda por un préstamo personal concedido por una gran superficie comercial y firmado en el año 2013. La consumidora, representada por el Bufete Iribarren Abogados, ha obtenido una sentencia a favor en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la capital navarra porque la entidad financiera, que reclamaba dicha cantidad principal, además de intereses y comisiones, no ha podido acreditar de manera suficiente que era la titular legítima de la deuda que reclamaba. Es decir, que la cesión del crédito por parte de la gran superficie comercial al fondo buitre "no ha sido debidamente probada".

La resolución recuerda que la financiera demandante debe acreditar para efectuar la reclamación que "es la actual titular y acreedora del préstamo suscrito por la consumidora navarra". Así, la jueza analiza la documentación y considera que aunque la empresa presentó algunos documentos en apoyo de su pretensión, no se había aportado la prueba suficiente de que el crédito en cuestión formaba parte de la cesión de documentos del comercio al fondo buitre. En concreto, no se presentó una copia completa de la escritura de cesión ni se demostraron los detalles que acreditaran que la deuda reclamada correspondía a la demandada consumidora. De hecho, dice la sentencia que "se ha aportado únicamente el contrato origen en el que constan los datos personales y profesionales de la demandada, así como su código de cuenta personal en el apartado relativo a la domiciliación bancaria y el certificado de titularidad de la cuenta. Estos datos no justifican la titularidad del crédito a favor de la actora".

El tribunal, tras analizar la documentación presentada y los argumentos de ambas partes, concluyó que "no se había acreditado de manera suficiente la legitimación activa de la empresa demandante para reclamar el pago de la deuda". Por lo tanto, decidió desestimar la demanda y absolver a la demandada de cualquier obligación de pago. Además, la sentencia impone a la demandante el pago de las costas procesales generadas durante el procedimiento.