El tirón de orejas de un juez de Pamplona a Tráfico por limitar el carnet a un conductor seropositivo
En una sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, concluye que la resolución de Tráfico es "discriminatoria" por "carecer de motivación"
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Pamplona ha estimado el recurso de un paciente con VIH contra la decisión de la Dirección General de Tráfico (DGT) de reducir a la mitad la validez de su permiso de conducir, de diez a cinco años, por su condición de seropositivo, lo que según el juez se trata de "una evidente discriminación". La sentencia dictada llega a decir que en la resolución dictada por Tráfico ni siquiera se menciona (como si tuviera reparo en ello) que el solicitante de la renovación es seropositivo.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso DIARIO DE NOTICIAS, se anula la resolución de Tráfico por "carecer de motivación" al entender que discrimina al demandante "de varias maneras", y reconoce el derecho a que su permiso de conducción sea renovado por el plazo habitual de diez años.
LA SENTENCIA
También condena al pago de costas del proceso a la DGT, que alegó que esta restricción temporal no vulneraba el principio de igualdad porque estaba motivada por la enfermedad reconocida por el propio conductor, argumento rechazado por el juez en su fallo.
Según recoge la sentencia, el paciente acudió a un centro médico para realizar el correspondiente reconocimiento, trámite necesario para renovar su permiso de conducción y se le prorrogó por un periodo de cinco años, la mitad del plazo establecido por el Reglamento General de Conductores, decisión recurrida en nombre del afectado por la Coordinadora Estatal de VIH-Sida.
El juzgado de Pamplona concluyó que la restricción impuesta por Tráfico es una "evidente discriminación" porque supone un "tratamiento diferente sin que existan razones para ello".
LA ANULACIÓN
Niega que en el informe médico exista una justificación "particularmente detallada" que motive esta medida excepcional, algo que entiende que debería estar presente en el informe médico del conductor afectado por la limitación.
Por tanto el magistrado anula esta decisión por ser "contraria a Derecho", estimando así el recurso de la asociación de pacientes con VIH, lo que permitirá que el permiso de conducir del perjudicado sea renovado por el plazo habitual de diez años previsto en el reglamento.
Por su parte, la Coordinadora Estatal de VIH-Sida ha celebrado lo que considera una sentencia "pionera" contra la discriminación que a su juicio sufren los pacientes con esta patología: "Es un paso crucial en la defensa de los derechos de las personas con el VIH", ha subrayado el secretario general de la organización en un comunicado.
Las razones en las que se basa el titular del Juzgado de lo Contencioso 2 de Pamplona y en las que basa su sentencia sobre la existencia de discriminación hacia este conductor son múltiples. El juez expone "que la resolución de la Dirección General de Tráfico carece de motivación, más aún si tenemos en cuenta que, para estos casos, el Reglamento General de Conductores exige una justificación particularmente detallada y justificada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide la conducción. Nada de ello consta en la resolución impugnada que ni siquiera menciona (como si tuviera reparo en ello) que el solicitante de la renovación es seropositivo". Por otra parte, añade la sentencia, el ser portador de VIH ni aparece reflejado en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores ni, por sí mismo, es causa que permita la adopción de medidas diferentes a las establecidas de manea general para la renovación del permiso de conducir. "En este sentido, la reducción del plazo de renovación del permiso por un tiempo inferior (la mitad) del previsto supone una discriminación, pues supone un tratamiento diferente sin que exista razón alguna para ello".
Una discriminación múltiple
Y de este modo la sentencia constata que "la discriminación se produce de varias maneras". Y empieza a enumerar. Por un lado se discrimina al solicitante "al no seguirse el procedimiento establecido en el artículo 44.3 del Reglamento General de Conductores, e igualmente, cuando el conductor recurre la resolución, se le discrimina al no tenerse en cuenta la previsión establecida en dicho reglamento por la que se debe tener en cuenta “si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable”. Y es que precisamente el solicitante incorporó un informe al expediente administrativo en el que se indica que “la influencia del Dovato (una medicación para tratar el VIH) sobre la capacidad de conducir y utilizar máquinas es nula o insignificante (consultar ficha técnica)”.
A mayor abundamiento, el juzgado también considera que Tráfico discrimina al solicitante" cuando la decisión adoptada lo es de plano, como acredita el que el expediente administrativo se inicia con la reclamación del solicitante que se califica como recurso de alzada, sin que conste ninguna actuación previa. Se trata de forma diferente al solicitante de la renovación, al que no se aplica la norma general establecida (renovación por plazo de diez años), "se hace por su condición de seropositivo, sin motivación alguna y con ausencia del procedimiento que, en todo caso, estaría establecido para ello. Tal forma de actuar supone una evidente discriminación que, además, se encubre en la total falta de motivación de la resolución impugnada".
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