El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se acaba de pronunciar sobre la validez de la comisión de apertura contenida en escrituras de préstamo hipotecario, según lo dispuesto en la Directiva comunitaria. La decisión del TJUE viene precedida de una cuestión prejudicial que habían elevado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta y el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián. En dicha cuestión, los tribunales Españoles planteaban la validez de una cláusula que imponía una comisión de apertura en su contrato de préstamo hipotecario para determinar si la misma era abusiva conforme a la normativa europea.

Conviene recordar que la comisión de apertura estipula el pago por el consumidor de una comisión cuyo destino es remunerar los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de un préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares.

El Bufete Iribarren Abogados, de Pamplona y Tudela, ha analizado la resolución. Dicha comisión, afirma el TJUE, es per se válida. Explica que la exigencia de transparencia no implica que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión la naturaleza de todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión de apertura ni el volumen horario dedicado a la prestación de cada uno de esos servicios. El TJUE recuerda que hay que analizar caso por caso y que el carácter abusivo de una cláusula contractual específica no puede presumirse.

El TJUE subraya que en este supuesto, la cláusula no debe crear, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Se debe comprobar, así mismo, que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos por el contrato ni entre los servicios que dichos gastos retribuyen, pues es precisamente esta desproporción manifiesta o solapamiento lo que abre las puertas al consumidor para poder reclamar dicha comisión.

La argumentación esgrimida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta sentencia no dista de lo refrendado por el Tribunal Supremo, que afirmaba que “habrá que valorar que el coste no sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo o que los servicios que se retribuyen con esta comisión no están ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor. Según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, dicho coste oscila entre 0,25% y 1,50%”

Por tanto, si bien la regla general es la validez de dicha comisión, existe la posibilidad de que en dos supuestos se considere abusiva, en primer lugar, en aquellos préstamos que exista solapamiento con otros gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario, y en segundo lugar, cuando el importe de la comisión sea superior al 1,5%.

Hasta ahora, la Audiencia Provincial de Navarra seguía el criterio esgrimido por el Supremo en sus sentencias, declarando que “el juez no sólo debe hacer el control de transparencia sino también el de contenido (abusividad), "al no formar parte la comisión de apertura de los elementos esenciales del contrato. A la luz de lo dispuesto en las recientes sentencias, la comisión de apertura será válida, salvo aquellos casos que exista desproporción o cuyo porcentaje sea superior al 1,5% sobre el capital del préstamo.

Iñaki Iribarren, socio fundador de Bufete Iribarren Abogados explica que una vez que se ha conocido el sentido de la resolución ahora serán los jueces nacionales quienes deban evaluar si en primer lugar cumple con la transparencia y en segundo lugar, si es abusiva contraria a la buena fe por solapamiento de servicios o por desproporcion. Los jueces deberán evaluar la clausula de la comisión de apertura caso por caso”.

Jorge Iribarren, letrado igualmente de Bufete Iribarren Abogados indica que el TJUE ha fijado unos criterios para que los jueces nacionales evalúen caso por caso la transparencia y la abusividad, dejando claro que el cliente debió conocer las consecuencias económicas antes de la firma del préstamo así como la existencia de solapamiento de servicios, no olvidando la posible desproporción de los porcentajes”.