La jueza descarta que los acusados de Aroztegia formaran un grupo criminal y les impone multas sin cárcel
La magistrada, que decreta multas de hasta 9.900 euros, considera probado que los encausados impidieron los trabajos de las obras y obligaron a operarios a que dejaran sus labores
La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a siete personas a penas de multa de entre 5.850 y 9.450 euros por un delito continuado de coacciones cometido durante las protestas contra las obras del proyecto urbanístico de Aroztegia, en el Valle de Baztan, en abril de 2021. La magistrada, que absuelve a los acusados del delito de grupo criminal al no quedar acreditada la concertación, considera probado que los encausados bloquearon las máquinas e intimidaron a los operarios para paralizar los trabajos, obligando a suspender una actividad autorizada y legítima. Además, deberán indemnizar a las empresas afectadas por los daños y perjuicios ocasionados durante los días de interrupción de las obras. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
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La Fiscalía y las promotoras del proyecto urbanístico habían ratificado en el cierre del juicio su petición de 34 meses de prisión para los siete acusados, a quienes atribuyeron coacciones y pertenencia a grupo criminal por sabotear el inicio de las obras de 228 viviendas, un hotel y un campo de golf. Las defensas, en cambio, reclamaron la absolución al denunciar que se estaba “criminalizando un movimiento social” sin hechos concretos, y advertían que detrás de la acusación subyace el interés de las promotoras por abrir la vía a una reclamación patrimonial millonaria.
Así, en función del número de veces identificados en los hechos, la magistrada impone las siguientes penas de multa a razón de 15 euros de cuota diaria: 22 meses (9.900 euros) a G. E. N.; 21 (9.450 euros) a G. S. S., I. T. L. y G. L. P.; 20 (9.000 euros) a E. B. I. y E. A. E.; y 13 (5.850 euros) a A. A. B.
En concepto de responsabilidad civil, los encausados deberán indemnizar a Explotaciones Forestales Queipo S.L y a Obras y Servicios Tex S.L con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios provocados por la paralización de sus máquinas los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021.
'Caso Aroztegia'
En el año 2009, se dio inicio a un proyecto urbanístico en la localidad de Lekaroz: el proyecto del Palacio de Aroztegia, con la idea de construir un campo de golf, un hotel en el antiguo Palacio y un área residencial de unas 228 viviendas, cuya promoción correspondió a “Mercantil Palacio de Arozteguía SL”.
Este proyecto urbanístico suscitó desde el principio un importante rechazo social a un sector local de la zona: al Ayuntamiento de Elizondo, a la Junta del Valle del Baztan, a colectivos ecologistas, y se creó una plataforma de rechazo denominada “Aroztegia eta gero zer…? (¿Aroztegia y luego qué…?), centralizadora de las acciones sociales contrarias a este proyecto, que dio lugar a protestas y movilizaciones.
El 7 de abril de 2021 se señalizaron las zonas de trabajo y se vallaron y señalizaron los accesos al ámbito de la obra con carteles informadores sobre las restricciones de acceso de acuerdo a la normativa de seguridad y seguridad en el trabajo.
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Según recoge la sentencia, los acusados y otras personas del valle, que se oponían al proyecto del Palacio Aroztegia, decidieron intentar bloquear el inicio de las obras y el desarrollo del proyecto.
A partir del inicio de las obras y con claro ánimo de impedir el inicio de la obra y el avance de los diversos trabajos de desbroce forestal, un número indeterminado de personas, entre los que se encontraban los encausados, fueron llevando a cabo acciones de intimidación contra los trabajadores y operarios, para conseguir la paralización de las obras, colocándose delante de la maquinaria para impedir que realizaran las labores encomendadas.
Concertación
En el juicio, celebrado el pasado mayo, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones califican los hechos como constitutivos de un delito de grupo criminal y otro de coacciones continuadas. El fiscal solicitó 1 año de prisión por el primer delito y 22 meses por el segundo, es decir, un total de 34 meses de prisión.
Tras analizar “la abundante prueba testifical y documental”, la juez concluye que no se puede acreditar la existencia de un delito de grupo criminal, para el cual resulta “imprescindible” la concertación.
La línea de investigación se centró en analizar los vídeos y fotogramas obtenidos tanto por algunos de los denunciantes como de los canales de difusión empleados por los opositores al proyecto, incorporados a la causa como prueba documental y algunos de ellos reproducidos en el acto de la vista oral. Siendo muchas las personas identificadas, se centró la acusación en aquellas cuya presencia estaba acreditada en varios días.
“Y así, como después se verá al analizar la prueba en relación al delito de coacciones por el que se formula también acusación, solo el día 8 de abril por la tarde se identifica a todos los encausados”, resalta la magistrada.
“Aparte de los actos en los que participaron, fueron multitud los daños ocasionados, en la finca, en la plaza, muchos de ellos de noche y sin conocer la autoría material, desconociéndose si se realizaron de forma concertada con los encausados ni como parte de un reparto de roles”, describe la juez.
Las acusaciones, según expone la magistrada, centraron su imputación en que la exalcaldesa del Valle de Baztan, Garbiñe Elizegi, era la cabeza visible de las acciones violentas, quien daba órdenes e indicaciones, organizaba turnos y distribuía funciones.
La juez, sin embargo, rechaza que esas acciones hubieran quedado probadas. El hecho de que fuera la interlocutora de los vídeos, que fuera entrevistada, no es prueba suficiente para considerar que organizara los actos violentos o estableciera las pautas de actuación, remarca.
Se obligó a detener "un trabajo legítimo"
En cambio, sí considera probado que los inculpados cometieron las coacciones, un delito contra la libertad, consistente en impedir hacer lo que se quiere. “En el presente caso se impidió trabajar, se obligó a los operarios a que dejaran sus labores y que incluso se fueran del lugar, como se observa en el material audiovisual y fotográfico unido a los autos y como declararon los diferentes testigos de la acusación”, argumenta.
Según relata la juez, la llegada repentina de un grupo numeroso de personas, que accedieron indebidamente al espacio de las obras y se acercaron de forma peligrosa a las máquinas, constituyó un claro acto de intimidación, susceptible de causar temor, tanto en el daño personal como en el de terceros, que obligó a detener un trabajo legítimo que se veía interrumpido de forma constante.
“Sin duda, los trabajadores se encontraban realizando una actividad legítima, autorizada y en condiciones adecuadas. La única razón de no poder desarrollar su laborar fue la presencia numerosa y coactiva de los encausados. Es relevante la referencia realizada por el Ministerio Fiscal en relación a la intimidación ambiental”, puntualiza la magistrada.
"El ambiente hostil e intimidatorio fue en aumento conforme pasaban los días", relata la sentencia. Así, la situación devino “insostenible”. Para la juez, no se trató de una oposición pacífica y puntual. Se producían daños en vehículos de la empresa en el pueblo, de noche en la maquinaria, en el Palacio y los accesos. Se definió la situación como “el juego del rato y el ratón”. “Por tanto, la mera presencia de los encausados, en tales circunstancias, y con el peligro que ello entrañaba, alcanzaba una entidad intimidatoria susceptible de constituir el delito de coacciones por el que han sido acusados”, concluye.
Al haberse descartado que los encausados formaran un grupo organizado, no puede serle atribuida la responsabilidad de todos los hechos acaecidos durante un espacio temporal tan prolongado, por lo que la juez individualiza la responsabilidad de cada uno de ellos.
Así, respecto al 8 de abril de 2021, considera acreditada la identificación de G. E. N. y G. L. P. como las personas que acudieron a la obra de forma no autorizada. Y ese mismo día por la tarde, hacia las 15.40 horas, las 7 personas encausadas irrumpieron nuevamente en la obra e impidieron seguir trabajando al operario de una máquina retroexcavadora.
De igual modo, ha quedado acreditado que esa tarde, dos de los activistas, junto a otras personas no identificadas, se sentaron delante de una máquina excavadora y le bloquearon el paso.
También se registraron incidentes los días 9, 16 y 20 de abril.
Respecto a las penas, el Código Penal prevé para este delito prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
La juez considera que deben sancionarse estos hechos con pena de multa y no de prisión, al tener que quedar esta reservada para supuestos de mayor entidad, deducida de los actos de violencia e intimidación empleada: “En el presente caso, aun considerando los hechos como delito de coacciones, considero que resulta de aplicación la pena de multa por no haberse empleado una violencia o una intimidación de una gravedad tal como para legitimar la aplicación de penas de prisión”.
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