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Navarra compensará en horas a bomberos y cabos que trabajen a partir de los 55 años

El Gobierno toma en consideración el proyecto de Decreto Foral que modifica el régimen de segunda actividad de estos profesionales

Navarra compensará en horas a bomberos y cabos que trabajen a partir de los 55 añosPatxi Cascante

El Gobierno de Navarra ha acordado este miércoles tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se modifica la normativa que regula en la actualidad la situación de segunda actividad del personal que desempeña puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra. Los cambios deberán recibir ahora el preceptivo dictamen por el Consejo de Navarra, antes de su aprobación final. 

El objetivo es modificar algunos aspectos del régimen de segunda actividad establecido en el Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo. La principal novedad es la instauración de un incentivo para aquellos bomberos o cabos de bomberos que, teniendo la adecuada aptitud psicofísica, pudiendo pasar a segunda actividad permanezcan voluntariamente en servicio operativo tras cumplir 55 años, así como otra serie de medidas de carácter organizativo que pretenden racionalizar y optimizar el uso del recurso de personal.

En concreto, se establece que los profesionales que tras cumplir los 55 años continúen en el servicio operativo tendrán derecho a disfrutar de una compensación temporal según el siguiente desglose: 72 horas el primer año de permanencia en el servicio operativo, 144 horas el segundo, 216 horas el tercero, 288 horas el cuarto y 360 horas el quinto.

Las horas de la compensación por continuar en el operativo podrán ser disfrutadas a voluntad de la persona interesada, íntegramente en el año en el que se generen, o acumularse en una bolsa de horas para su disfrute de forma consecutiva en el periodo inmediatamente anterior a la jubilación de la persona trabajadora. La elección se realizará anualmente con antelación al año en el que se genere la compensación. 

En ningún caso procederá el abono económico de las horas de la compensación por continuar en el operativo, salvo en el supuesto de que se produzca la extinción definitiva de la relación de servicio por causas sobrevenidas e inesperadas, lo que también queda regulado en este proyecto de Decreto Foral. Al cumplir los 60 años de edad, el acceso a la situación de segunda actividad se realizará de manera obligatoria

Por otra parte, el Decreto Foral regula los puestos de trabajo de segunda actividad. Se establece además un procedimiento eficaz para lograr una adecuada y rápida adaptación a la estructura y características del régimen de segunda actividad.

Se incorpora la previsión de permitir que el personal asignado a un puesto de segunda actividad pueda ser removido por una sola vez y atendiendo a determinadas condiciones, independientemente de su adscripción provisional o definitiva. Además, se determinan las consecuencias atribuidas en los concursos de asignación para aquellas personas que, estando obligadas a concursar, no lo hayan hecho.

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Así retiran los bomberos un nido de avispa asiática en un barrio de PamplonaE.C.

El proyecto de Decreto Foral tomado en consideración este miércoles por el Gobierno de Navarra consta de un preámbulo, un artículo, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. La disposición transitoria única prevé la aplicación temporal del Anexo I del nuevo decreto, en tanto no se apruebe la Orden Foral que regule los grupos en que se estructuran los puestos de segunda actividad.

Régimen de segunda actividad

El Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, se impulsó como desarrollo del artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y emergencias de Navarra. Dicho artículo estableció que los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de bombero y cabo de bomberos al cumplir la edad de 55 años podrán optar por continuar en el mismo puesto de trabajo hasta la edad de 60 años, para lo que deberán superar anualmente un reconocimiento médico y pruebas de capacidad física que acrediten el mantenimiento de las condiciones necesarias para desempeñar el puesto de trabajo; o pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares) dentro del mismo servicio. 

Tienen carácter de segunda actividad aquellos puestos con funciones de apoyo, formativas o auxiliares, que sean adecuadas a la capacidad de los profesionales que optan por ellos y en los que puedan desarrollar los conocimientos y la experiencia vivida en el ejercicio de su profesión, siempre que no impliquen la intervención directa en siniestros. Si ello no fuera posible, bien por falta de puestos de segunda actividad, bien por incapacidad propia, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su nivel y titulación en otros puestos de trabajo de la Administración Pública respectiva, determinándose de manera reglamentaria el procedimiento y condiciones de prestación de este tipo de reubicaciones en otros puestos de trabajo.

Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquellos funcionarios de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bomberos que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo. 

Desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad no se puede participar en los procedimientos de promoción, ni en los concursos de traslados asociados a estos. El artículo prevé también que el personal que continúe en el servicio operativo tras cumplir los 55 años tendrá derecho a disfrutar de una compensación temporal según lo establecido reglamentariamente.