El hecho de encontrar una tarjeta bancaria en el suelo mientras se está de fiesta no da derecho a utilizarla. Y eso es algo que le ha tocado aprender a un varón al que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra le ha condenado a seis meses de prisión por haber cometido un delito de estafa después de que el 19 de julio de 2023 utilizara una tarjeta bancaria que no le pertenecía en un bar de Pamplona. El encausado ya ha abonado el dinero utilizado durante aquella noche, de manera que concurre la atenuante de reparación del daño, pero también deberá pagar las costas causadas de este delito.

De acuerdo con la Sala, se considera probado que el 19 de julio de 2023, hacia las 23.50 horas, un hombre con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia se encontraba en un local de la capital navarra y abonó dos consumiciones de 12,20 euros y 10,00 euros –en total, 22,20 euros– con una tarjeta de la entidad bancaria Imagin que había sido extraviada esa misma tarde por una mujer. El acusado alegó en su defensa que desconocía que la tarjeta fuera ajena, dado que había consumido alcohol y que actuó con confusión en un ambiente distendido. Sin embargo, la Sala rechaza todos esos argumentos, ya al principio negó los hechos ante la Policía, “una conducta reveladora de una clara conciencia de antijuricidad, incompatible con la alegación posterior de desconocimiento o error”, señalan.

De esta manera, el acusado sabía que la tarjeta “no era de su titularidad y quiso utilizarla para obtener un beneficio propio”. Asimismo, el tribunal también subraya que resulta incompatible con la lógica y la experiencia común sostener que alguien porte una tarjeta bancaria ajena, la utilice en dos ocasiones consecutivas en el mismo establecimiento y desconozca que no le pertenece. La utilización reiterada, señala la resolución, excluye por sí sola cualquier hipótesis de uso accidental o confuso.

La Sala descarta la atenuante de consumo de alcohol

En lo que respecta a la atenuante del consumo de alcohol –la defensa alegó que había actuado con confusión en la medida en que había consumido alcohol y estaba en un ambiente distendido–, el tribunal lo descarta como atenuante al señalar que fue invocado de forma genérica y sin respaldo probatorio suficiente, por lo que no elimina ni atenúa la capacidad de comprensión del acusado hasta el punto de generar “un error invencible”.

Dicho de otra manera, el encausado actuó de manera ordenada y reiterada y fue capaz de negar inicialmente los hechos ante la autoridad policial. Sobre la falta de ánimo de lucro que alegaba la defensa, la Audiencia recuerda que este elemento concurre con la mera obtención de un beneficio económico, aunque sea de escasa entidad, como es el caso del consumo de bebidas abonado indebidamente.

Y en cuanto al reembolso de las cantidades gastadas, efectuado antes del juicio oral, la Sala aclara que la restitución posterior no convierte en atípica una conducta ya consumada, sino que opera correctamente como circunstancia atenuante de reparación del daño, tal y como fue apreciada en la sentencia de instancia para rebajar la pena.

De esta forma, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia nº1 de Pamplona y se le condena a seis meses de prisión, a una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo y al pago de las costas procesales.