El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a tres años y nueve meses de prisión a una vecina de la Zona Media de 41 años de edad a tres años y nueve meses de prisión por haber acosado, perseguido e incluso golpeado a la que fuera su abogada en un procedimiento de familia y causarle lesiones psíquicas que le obligaron incluso a dejar por un tiempo su trabajo como letrada. La acusada se encuentra en prisión por estos hechos y otros posteriores debido al incumplimiento de las órdenes de alejamiento dictadas contra ella.

En la sentencia, en la que se le condena por un delito contra la Administración de Justicia y otro de lesiones psíquicas, se le aplica a la procesada la atenuante de trastorno mental, por lo que se le rebaja la pena. Igualmente se fija una indemnización de 8.000 euros en favor de la víctima y se le imponen las prohibiciones de residir en Tafalla durante 6 años y 6 mese y una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibición de establecer contacto con la víctima durante el mismo tiempo.

La resolución refleja que la acusada fue clienta en el año 2020 de la letrada en un procedimiento de familia sobre la custodia del hijo que tiene con su expareja. En dicho proceso se llegó a una sentencia de mutuo acuerdo en donde se atribuyó la custodia del hijo menor en exclusiva a la procesada hasta que el niño alcanzara la edad de 6 años, momento en el que se fijaría una custodia compartida.

Pese a ser un procedimiento que acabó con un acuerdo entre las partes, la acusada, descontenta con el resultado, focalizó en su letrada su frustración y provocó que tras aquella resolución sobre la custodia del menor, comenzase a seguir a su letrada, presentarse en su despacho y sobre todo iniciara una persecución y hostigamiento hacia su persona.

Así, la acusada profería a la denunciante amenazas, gritos, insultos, reproches infundados, la grababa en la vía pública y cometió hasta agresiones físicas que sumieron a la letrada en una situación de auténtico temor, ya que la acusada extendió sus acciones al círculo familiar de la abogada. Como consecuencia de dichas conductas, la denunciante tuvo que pedir la baja laboral, evitar celebraciones y encuentros en los que pudiera encontrarse con la acusada. Igualmente, después de aquel procedimiento de Familia, comenzó a enviar audios de Whatsapp a la abogada en los que le vertía tanto insultos como amenazas. En otros momentos, comentarios de índole similar le lanzaba en la vía pública donde le grababa con el teléfono en varias ocasiones e incluso llegó a darle varios golpes. Todo ello provocó que la letrada se cogiera la baja en diciembre de 2022 con sintomatología ansiosa en forma de miedo. 

Trastorno mental: ¿atenuante o eximente?

La resolución recuerda para aplicarle la atenuante de trastorno mental a la acusada que esta “presenta un trastorno límite de la personalidad, un trastorno de ansiedad e historia de consumo de tóxicos, si bien en el periodo referenciado “distingue perfectamente contra quién dirigía su comportamiento agresivo y cuándo lo podía hacer”.

El magistrado considera que existen todos los requisitos exigidos para que la declaración de la víctima sea tenida en cuenta como prueba de cargo válida. Y abunda que “no se vislumbra en la denunciante ni un solo móvil espurio para la interposición de la denuncia. Ha narrado y justificado el motivo por el que tardó tanto en denunciar que no es otro que, al principio, la esperanza en que se pasaran dichos episodios y, posteriormente, por el miedo a la reacción a la denuncia, extremo habitual por desgracia en nuestra sociedad. Y la denuncia tardó en interponerla más de dos años, lo que evidencia que en ningún caso perseguía un enfrentamiento con la acusada”.

"La denunciante ni siquiera cobró por el procedimiento y tardó más de 2 años en denunciar, lo que evidencia que en ningún caso perseguía enfrentarse con la acusada”

Emilio Labella - Juez del juzgado de lo Penal 4 de Pamplona

El juez relata que “hay un dato reconocido por la acusada que ilustra bien a las claras cómo se puede entender este conflicto. Así, la denunciante realizó un servicio profesional que terminó en una sentencia de mutuo acuerdo y dicha labor profesional no ha sido abonada, lo que indica con claridad que la denunciante ni siquiera se ha atrevido a solicitar el pago de su minuta a su entonces clienta, extremo que deja entrever un temor objetivo, real e importante en este supuesto”. El juez entiende que “el catálogo de conductas desplegadas por la acusada contra la denunciante conjuntamente considerados han causado a la denunciante una sintomatología ansiosa y depresiva, a tener consultas continuas con el psicólogo y a cambiar sus hábitos laborales. Y todo esto era querido por la acusada”.

El juez recuerda que en el acto del juicio la forense indicó que en su informe sobre la imputabilidad de la acusada señalaba que la misma “estaba afectada de modo grave, revisando el caso cree que su idea delirante aboliría la pérdida de contacto con la realidad, que tiene ausencia de consciencia de la enfermedad y en esos momentos ideas delirantes. A día de hoy han aumentado los síntomas y su actitud puede ser impredecible”. A raíz de dicha opinión, la sentencia concreta que “en sus informes finales, las acusaciones han intentado desacreditar dialécticamente las consideraciones de la médico forense avanzando que creía que la acusada había conseguido engañar a la perito forense”.

Y el juez añade que “estamos ante posibles patologías psiquiátricas en las que no existe la certeza. Entramos en el terreno de la salud mental donde las valoraciones tienen una importante parte de subjetividad. Y en este sentido una sola visita –detalla el juez– con la valoración de otros informes donde no se hace ni una sola referencia alguna a ideas delirantes o psicosis en la acusada, no puede conducir, sin mediar más consultar, acontecimientos posteriores o informes psicológicos concurrentes, a alterar un informe de este tipo para ahora añadir el diagnóstico en base a posibles ideas delirantes. No ha cambiado, al menos que conste en la causa, que pueda motivar la revaloración efectuada”. Recuerda el juez que la acusada ha tenido por hechos similares de acoso a la víctima hasta tres procedimientos penales y en ninguno de ellos se ha advertido una situación de exención de responsabilidad criminal”.