Una de las juezas de Familia de Pamplona ha empezado a dictar las primeras sentencias en Navarra en las que se estima que el pago de las pensiones de alimentos debe realizarse con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda en los casos en los que se pase de una guarda y custodia compartida a una exclusiva. Lo hace en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que asimila el proceso a la primera vez en la que se fijan las pensiones alimenticias para un hijo. 

Según consta en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Pamplona, el demandante representado por la abogada Carmen Sala interpuso en marzo de 2023 una demanda en la que solicitaba que se modificasen las medidas establecidas el 27 de abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 3.

Modificación de medidas

Aunque los excónyuges habían alcanzado un acuerdo parcial en relación con algunas medidas, de modo que se atribuyó al padre la guarda y custodia y que el derecho de uso de la vivienda familiar se mantenía en su favor y en el del hijo común menor de edad hasta que cumpliera 18 años, discrepaban con la cuantía de pensión que debía abonar la madre para las necesidades ordinarias del hijo.

En este caso el demandante solicitaba que se estableciera una pensión a cargo de la demandada por importe de 350 euros al mes con carácter retroactivo desde la interposición de la demanda. Además se solicitaba una cantidad por enriquecimiento injusto que como indemnización debía abonar la madre por haber incumplido la madre el régimen de guarda compartida, lo que suponía un aumento de los gastos del padre y un daño patrimonial. La parte demandada ofreció la cuantía de 100 euros.

Situación equiparada

La magistrada recuerda que “la pensión de los alimentos fijados por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda y las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan sus efectos a partir de la fecha en que son dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas por alimentos para evitar duplicidades y sin que proceda la devolución de los alimentos consumidos”. 

Asimismo, resalta que la sentencia del Tribunal Supremo 6/2024 “concreta, no la retroactividad de los alimentos en los procesos de modificación de medidas, sino que precisa que, en los supuestos en los que se modifica la modalidad de guarda y custodia pasando de una compartida a una exclusiva, ha de entenderse que se fijan los alimentos por primera vez equiparándose a los efectos de retroactividad a los casos en los que se establecen las pensiones en un primer pronunciamiento. Así ocurre en este caso y por tanto ha de reconocerse la retroactividad interesada”, sentencia la magistrada.

Tras valorar las circunstancias del caso, fija “en la cantidad de 225 euros al mes a cargo de la madre para contribuir al sostenimiento del hijo”. “Esta cantidad se abonará desde la fecha de interposición de la demanda si bien habrá de descontar los 125 euros abonados mensualmente” con anterioridad, en aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.