La titular del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 1 de Aoiz ha decretado este martes la prisión domiciliaria comunicada y sin fianza del hombre de 83 años que mató con una escopeta a su hijo, Ángel María Echeverría Salinas, de 55 años, en su domicilio en Labiano el pasado domingo.

En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra, la juez imputa un delito de asesinato al investigado, que está diagnosticado de una enfermedad grave y sufre diferentes patologías.

El investigado, que saldrá de la vivienda bajo vigilancia policial para recibir tratamiento médico durante las horas necesarias, podrá ser visitado por familiares y allegados de forma individual.

Comparecencia judicial

Ángel María Echeverría Iricibar ha comparecido durante la mañana en el Juzgado de Aoiz, tras permanecer detenido por la Policía Foral tras la comisión de los hechos, ocurridos en la mañana del domingo.

En la comparecencia, el Ministerio Fiscal ha solicitado, a la vista del informe médico forense, la prisión provisional atenuada, siempre con la vigilancia precisa, al entender que concurre riesgo de fuga y de destrucción y alteración u ocultación de las fuentes de prueba relevantes.

La defensa, por su parte, se ha opuesto al entender que no concurre ninguna de las dos circunstancias expuestas por el Ministerio Fiscal. Ha abogado por la imposición de una fianza de 15.000 euros para evitar la prisión domiciliaria y garantizar la presencia del investigado en el proceso.

Amenazas de muerte

La resolución judicial recoge que el hijo se personó la madrugada del 28 de abril, sobre las 2.00 horas, en la vivienda del padre, al que amenazó con un cuchillo en el cuello. Al parecer, le dijo que si sobre las 10.00 horas no le daba 200 euros le mataba.

Sobre las 6.00 horas, cuando el investigado regresó de pasear a su perra, se encontró con que su hijo estaba de nuevo en su casa. Le volvió a colocar el cuchillo en el cuello y le habría vuelto a pedir los 200 euros. El padre se negó.

Según consta en la resolución judicial, el investigado subió a su habitación, cogió la escopeta que tenía, la cargó con tres cartuchos y bajó. En ese momento, el hijo estaba recostado, “parcialmente dormido”, en el sofá cama del salón.

Al despertarse el hijo, y al hacer amago de coger el cuchillo, el investigado le disparó en tres ocasiones, dos “en el pecho izquierdo a la altura del corazón y otro más en la cara”.

Múltiples patologías

Debido a las patologías que padece, el imputado requiere revisiones periódicas por parte de los servicios de urología, nefrología, oncología y cardiología por lo que, según la valoración del médico forense, no se encuentra en el momento actual ni a futuro en condiciones psicofísicas de ingresar en prisión, expone la juez en la resolución.

La juez ha decretado la prisión domiciliaria al estimar riesgo de fuga. Así, aprecia una actuación “particularmente violenta”, cometida con arma de fuego y aprovechando que el hijo se encontraba en el sofá cama recostado.

Resalta que el investigado “acudió a su dormitorio a coger la escopeta, la cargó y la dirigió contra la víctima propinando tres disparos todo ellos en zonas vitales (dos en tórax izquierdo a la altura del corazón y otro más en la cara) asegurando el resultado de muerte”.

Agravante de alevosía

Además, añade la juez, los hechos son indiciariamente constitutivos de un delito de asesinato perpetrado con la circunstancia agravante de alevosía, castigado con unas penas de prisión que oscilan entre los 15 y los 25 años. 

La juez ve la posibilidad de eludir la acción de la justicia en esas posibles penas, así como en la capacidad económica del imputado y en el apoyo de sus allegados (según manifestaciones espontaneas del detenido en sede judicial), lo que, a su juicio, determina una especial tentación de huir de España para evitar los efectos del delito presuntamente cometido, poniendo en riesgo su presencia en la vista de juicio oral, sin que la edad y el estado de salud del investigado indiquen, necesariamente, esta ausencia de riesgo de fuga teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y de las penas elevadas del delito presuntamente cometido.