El padre que mató a su hijo en Labiano acepta 15 años de prisión, pero le suspenden la condena por su grave estado de salud
La Audiencia condena a Ángel Echeverría Iricíbar, de 84 años, por matar el pasado abril a tiros a su hijo, de 55, pero le aplica una suspensión extraordinaria de la pena
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado este martes de conformidad a Ángel María Echeverría Iricíbar a un total de 15 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco después de que en abril del año pasado matara de tres disparos ejecutados con una escopeta de caza a su hijo, Ángel María Echeverría Salinas, de 55 años, en Labiano (Aranguren). Entre ambos existía una relación muy conflictiva desde años atrás y en la resolución se recoge que momentos antes del asesinato la víctima amenazó a su padre con un cuchillo.
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El acuerdo contempla que al procesado, de 84 años, se le suspenda la pena de prisión en aplicación del artículo 80.4 del Código Penal, debido a padecimientos incurables, es decir, por su grave estado de salud. Por tanto, no tendrá que ingresar en prisión. En un primer momento se había dictado sobre él una prisión domiciliaria, por la que no podía salir de su vivienda salvo para cuestiones médicas y con vigilancia policial, y luego se fueron flexibilizando dichas medidas cautelares y pudo tener más libertad de movimientos. En la conformidad entre la Fiscalía y la defensa, que ha ejercido la abogada Noelia López Echarri a lo largo de todo el proceso, se le impone también el pago de una responsabilidad civil de 230.000 euros en favor de las dos hijas del fallecido y nietas del acusado. El pago de la misma se llevará a efecto otorgando a las nietas la nuda propiedad y reservándose el usufructo hasta su fallecimiento.
Convivencia conflictiva con amenazas por parte del fallecido
La resolución judicial recoge que padre e hijo convivían en un domicilio de la calle Iturria de Labiano y que la convivencia entre ambos era muy conflictiva debido a la drogadicción y alcoholismo que el hijo padecía. Así, la madrugada del 28 de abril de 2024, el hijo pidió dinero en varias ocasiones a su padre para comprar droga y, ante la negativa del acusado a dárselo, su hijo le amenazó con un machete, como había hecho en anteriores ocasiones.
Sobre las 6.00 horas, cuando el investigado regresó de pasear a su perra, se encontró con que su hijo estaba de nuevo en su casa y se había tumbado sobre un sofá cama en el comedor. En ese momento el investigado subió a su habitación, cogió la escopeta que tenía, la cargó con tres cartuchos y bajó. En ese momento, consciente de que la víctima no tenía posibilidad de defensa, el padre entró con la esccopeta cargada, la dirigió contra el hijo y le disparó en tres ocasiones, dos “en el pecho izquierdo a la altura del corazón y otro más en la cara”, todo ellos en zonas vitales asegurando el resultado de muerte.
Posteriormente, el procesado, que guardaba dos cartuchos sin percutir en el bolsillo del pantalón y padece una enfermedad renal crónica en estadio 4 (grave) llamó sobre las 8.12 horas a una vecina con su teléfono móvil y le dijo que había matado a su hijo y que llamara a la Policía.
En un primer momento, cuando fue detenido, el juzgado de instrucción decretó una medida de prisión provisional atenuada o prisión domiciliaria debido a las patologías que padecía el acusado, pero ahora con el acuerdo alcanzado decaen dichas medidas cautelares y, por tanto, el acusado quedará en libertad. Por las mismas razones por las que en instrucción no se decretó su encarcelamiento, ahora el tribunal le aplicará la suspensión extraordinaria de la pena y por tanto no tiene que cumplir los 15 años de cárcel debido a que no se encuentra ahora ni en el futuro en condiciones psicofísicas de ingresar en prisión debido a su enfermedad.
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